La Corte lo confirma: contaminar ríos tiene costo, aun sin medidor

| 17:31 | Alejandro Villa | UnoTV | México
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La Corte validó la sanción para quien contamine. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el cobro a las empresas que descargan aguas residuales en ríos, incluso cuando no se puede medir el volumen por falla o ausencia de medidor. El pago puede calcularse con un promedio de las descargas de los últimos cuatro trimestres, conforme a la Ley Federal de Derechos.

El Máximo Tribunal determinó que este esquema es constitucional, da certeza jurídica y aplica el principio de “quien contamina paga”, además de proteger el derecho de la población a un medio ambiente sano.

La decisión se originó por el amparo promovido por una empresa de la industria del acero, que consideró injusto que el cobro se fijara mediante un promedio cuando el medidor no funcionaba o no existía.

Tras analizar el caso, la Corte concluyó que el mecanismo es razonable y equilibrado, ya que evita que la falta de medición impida el cobro por contaminación y, al mismo tiempo, incentiva a las empresas a instalar y mantener medidores.

Con este fallo, la SCJN confirmó la negativa del amparo y dejó vigentes las reglas para cobrar por descargas de aguas residuales en cuerpos de agua nacionales.

¿Qué dice la Ley Federal de Derechos?

La Ley Federal de Derechos establece que quien descarga aguas residuales en ríos debe pagar por la contaminación que genera. El cobro se calcula según el volumen y el nivel de contaminación.

Si no hay medidor o no funciona, la autoridad puede usar un promedio de descargas. El objetivo no es sólo recaudar, sino reducir la contaminación y proteger el medio ambiente.

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