¿Llevas pasajeros en la batea? La multa en carreteras federales llega a casi 3 mil pesos

| 12:23 | José Fernando Franco Gutiérrez | UnoTV | CDMX
En México está prohibido el transporte de personas en Pick Up
Transporte de personas en la batea puede costar una multa. Foto: Getty

Si acostumbras viajar o llevar personas en la batea de una camioneta pickup, podrías hacerte acreedor a una multa de hasta 2 mil 933 pesos si circulas por carreteras y puentes de jurisdicción federal.

El Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal prohíbe expresamente transportar personas en los espacios destinados para la carga y establece sanciones de entre 20 y 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAs) para quienes incumplan esta disposición.

La prohibición está contenida en el Artículo 70 del Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de noviembre de 2012, cuyo objetivo es regular el tránsito de vehículos, conductores y pasajeros en las carreteras y puentes federales, así como preservar la seguridad de sus usuarios.

¿Qué dice el Artículo 70 sobre viajar en la batea?

El Artículo 70 señala:

“Se prohíbe conducir vehículos con mayor número de personas al de los asientos diseñados para ese objeto (…) Asimismo, no deberá transportar personas en el lugar destinado para la carga”.

En otras palabras, las personas no pueden viajar en la batea de una pickup ni en cualquier otro compartimento destinado al transporte de mercancías.

¿De cuánto es la multa?

El mismo artículo establece que la violación a esta disposición se sancionará con una multa de entre 20 y 25 veces la cuota diaria establecida por el Reglamento.

Con el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) en 2026, la sanción equivale aproximadamente a:

  • 20 UMAs: 2 mil 346.80 pesos.
  • 25 UMAs: 2 mil 933.50 pesos.

Por ello, una persona que transporte pasajeros en la zona de carga de una camioneta podría recibir una multa cercana a los 3 mil pesos.

¿Por qué está prohibido?

El Reglamento Federal establece que los pasajeros deben viajar únicamente en los asientos diseñados para ello. La disposición busca proteger la integridad de las personas que circulan por carreteras y puentes federales, los cuales se encuentran bajo una regulación específica de tránsito.

¿La Guardia Nacional puede intervenir?

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece que existe un reglamento específico para el tránsito en las vías federales y faculta a las autoridades correspondientes para su aplicación y vigilancia.

No obstante, en los documentos oficiales consultados no existe una disposición expresa que señale textualmente que los agentes de la Guardia Nacional deban obligar a los pasajeros a descender de la camioneta antes de permitir que continúe su trayecto. Por ello, esa afirmación no aparece de manera literal en el Artículo 70 ni en el Reglamento de Tránsito Federal.

Ojo: no aplica para todas las calles del país

La disposición citada corresponde específicamente al Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, por lo que se refiere a las vías de jurisdicción federal y no constituye, por sí misma, una prohibición general para todas las calles y avenidas del país.

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