SCJN avala embargo de Afores para garantizar pago de pensión alimenticia

En una resolución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los recursos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro (Afore) pueden ser embargados para garantizar el pago de pensión alimenticia.
La decisión establece que, en casos donde exista incumplimiento en el pago de obligaciones alimentarias, las autoridades judiciales podrán ordenar el embargo de los recursos acumulados en las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), con el objetivo de asegurar el cumplimiento de esta obligación.
SCJN avala embargo de Afores para pensión alimenticia
La resolución fue emitida por el máximo tribunal de justicia, que analizó la constitucionalidad de permitir el embargo de los fondos de retiro cuando se trate de garantizar el derecho a recibir alimentos.
La Corte determinó que, aunque los recursos de las cuentas individuales tienen como finalidad principal asegurar una pensión en la etapa de retiro, también pueden ser utilizados para cumplir con obligaciones alimentarias, debido a la prioridad que la ley otorga al derecho de alimentos.
El criterio establece que el embargo procede únicamente para cubrir adeudos relacionados con la pensión alimenticia y bajo orden judicial. No se trata de una medida automática, sino que debe existir una resolución emitida por un juez competente.
Embargo de Afores para garantizar pensión alimenticia
La decisión de la SCJN señala que el derecho a recibir alimentos tiene protección constitucional y convencional, por lo que debe prevalecer frente a otras disposiciones de carácter patrimonial.
En ese sentido, la Corte consideró que permitir el embargo de Afores en estos casos no vulnera el derecho a la seguridad social, ya que la finalidad es cumplir con una obligación que busca proteger a personas en situación de dependencia económica, como hijas, hijos u otros acreedores alimentarios.
El embargo deberá limitarse al monto necesario para cubrir la deuda alimentaria determinada por la autoridad judicial. La medida no implica la disposición total de la cuenta, sino únicamente la cantidad suficiente para garantizar el pago de la pensión alimenticia.
Pensión alimenticia y cuentas Afore: criterios de la SCJN
La SCJN sostuvo que el derecho de alimentos tiene un carácter prioritario, ya que está vinculado con derechos fundamentales como la vida y el desarrollo integral. Por ello, estableció que las cuentas Afore no pueden considerarse inembargables cuando se trate de cumplir con obligaciones alimentarias.
El criterio aprobado por la Corte fija un precedente para que tribunales y juzgados puedan ordenar el embargo de cuentas individuales de ahorro para el retiro en casos similares.
La resolución se dio en el marco del análisis de disposiciones relacionadas con el régimen de seguridad social y el cumplimiento de obligaciones alimentarias, definiendo el alcance del embargo sobre los recursos administrados por las Afore.
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