SCJN cierra la puerta a revisar sentencias pasadas, las declara inatacables

| 21:07 | Redacción | UnoTV
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Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que las sentencias emitidas por su anterior integración, tanto del Pleno como de las Salas, no pueden ser revisadas ni impugnadas por la actual conformación del máximo tribunal del país. La decisión fue tomada por unanimidad durante una sesión pública reciente.

El fallo establece que esos criterios ya son definitivos y forman parte de la cosa juzgada, por lo que la nueva integración de ministros no tiene facultades para reabrir ni modificar resoluciones emitidas en el pasado, aun cuando existan cambios en la composición de la Corte.

Antes de la resolución, el tema generó atención pública luego de que se planteara si el Pleno actual podía analizar sentencias dictadas por las antiguas Salas, particularmente en casos donde alguna autoridad buscó impugnar fallos previos.

SCJN cierra la puerta a revisar sentencias pasadas

La consulta fue planteada por el ministro presidente de la Suprema Corte, con el objetivo de aclarar si la actual integración tenía atribuciones para revisar resoluciones de la Corte en su conformación anterior.

El Pleno determinó que permitir ese tipo de revisiones rompería la seguridad jurídica, ya que abriría la posibilidad de que las sentencias cambiaran cada vez que se modificara la integración del tribunal constitucional.

Las ministras y ministros coincidieron en que las decisiones emitidas por la Corte, una vez firmes, no pueden ser “atacadas” ni revisadas, sin importar si fueron dictadas por el Pleno o por las Salas que ya no existen tras la reforma interna del tribunal.

El análisis surgió a partir de un caso en el que la Fiscalía General de la República (FGR) intentó impugnar un amparo otorgado por la Primera Sala de la Corte, el cual ordenó la liberación de una persona que llevaba 19 años en prisión tras una sentencia por secuestro.

Durante la discusión, también se mencionó el concepto de “cosa juzgada fraudulenta”, una figura jurídica que se refiere a resoluciones obtenidas de manera irregular. Sin embargo, el Pleno dejó claro que ese tema no fue analizado ni resuelto en esta determinación.

Con este fallo, la Suprema Corte fija un criterio claro: las sentencias de integraciones anteriores son definitivas e inatacables. Cualquier debate sobre excepciones, como la cosa juzgada fraudulenta, deberá resolverse en otros asuntos y bajo análisis específico.

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