Concubinos en NL podrán reclamar pensión tras muerte de su pareja: SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que, en Nuevo León, las personas que vivieron en concubinato tienen derecho a reclamar una pensión compensatoria a la sucesión de bienes tras la muerte de su pareja, al considerar que la ley estatal restringía de forma inconstitucional este derecho.
El Alto Tribunal declaró inconstitucional el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil de Nuevo León, el cual extinguía el derecho a la pensión compensatoria cuando la disolución del concubinato se daba por deceso.
Durante la sesión, la ministra Loretta Ortiz Ahlf explicó que la pensión compensatoria puede reclamarse incluso dentro de una sucesión, ya que su finalidad es corregir el desequilibrio económico que enfrenta una persona tras la disolución del concubinato, incluida la causada por la muerte.
“Así como es posible reclamar a la sucesión de una persona el pago de una compensación económica, también es posible hacerlo respecto de una pensión compensatoria, porque dicha figura también se creó con el objetivo de que una persona que enfrenta un desequilibrio económico al momento de la disolución del concubinato puede reclamar los derechos que le corresponde”, Loretta Ortiz Ahlf, ministra de la SCJN
Caso: 30 años de concubinato
La Corte concedió el amparo a un hombre que vivió alrededor de 30 años en concubinato y que solicitó una pensión compensatoria tras el fallecimiento de su pareja.
Los ministros coincidieron en que la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido.
El ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz indicó que el objetivo es encontrar un equilibrio entre los derechos del acreedor alimentario y los demás herederos.
“Que se valore la posibilidad de darle un monto, darle un bien, con ello cerrar la sucesión, obtiene lo necesario el acreedor alimentario y también los demás herederos pueden acceder a la masa hereditaria”, Hugo Aguilar Ortiz, ministro presidente de la SCJN
En la resolución se estableció que la pensión compensatoria tiene una naturaleza asistencial y resarcitoria, distinta a los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir sin excluirse.
El ministro Irving Espinosa Betanzo subrayó que esta figura reconoce el trabajo no remunerado realizado durante años dentro del hogar.
“Es un reconocimiento y una compensación sobre todo a las personas que se han dedicado por años o décadas en mayor medida al hogar y cuidado de los hijos y esa labor desafortunadamente normalmente no es reconocida”, Irving Espinosa Betanzo, ministro de la SCJN
Perspectiva de igualdad y familias diversas
La SCJN ordenó al Tribunal Colegiado analizar el caso con perspectiva de igualdad, determinar si se cumplen los requisitos para otorgar la pensión, y fijar monto y duración conforme a la masa hereditaria líquida.
La ministra Sara Irene Herrerías Guerra destacó que este criterio no sólo resuelve un caso individual, sino que atiende desigualdades históricas y fortalece la tutela judicial efectiva para familias diversas.
“La interpretación constitucional propuesta no sólo corrige una desigualdad individual, sino que atiende condiciones históricas de exclusión y garantiza una tutela judicial efectiva en condiciones reales de igualdad para las familias diversas”, Sara Irene Herrerías Guerra, ministra de la SCJN
De acuerdo con los ministros de la mayoría, este criterio refuerza la protección de las familias formadas en concubinato, incluidas aquellas integradas por personas LGBTTTIQ+.
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