Documentar no es crimen: SCJN frena ley de “halconeo” que podía castigar a periodistas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un alto a la posible criminalización por informar. El máximo tribunal invalidó una parte del Código Penal de Sinaloa que permitía castigar a quien obtuviera información sobre operativos de seguridad, al considerar que violaba la libertad de expresión, el derecho a la información y se abría la puerta a censurar el trabajo periodístico y la denuncia ciudadana.
¿Qué decía el artículo que fue invalidado?
La Corte anuló el artículo 293 Bis, fracción III, del Código Penal para el Estado de Sinaloa.
El texto señalaba como delito a quien:
“Obtenga información, utilizando cualquier medio tecnológico, sobre acciones, actividades o ubicación de las instituciones” de seguridad pública.
El problema, según la SCJN, es que no exigía un fin ilícito. Bastaba con obtener información para que una persona pudiera ser investigada o procesada.
¿A quién podía afectar esta redacción?
La Corte fue clara: la norma era demasiado amplia y podía alcanzar a conductas legítimas como:
- Periodistas que cubren operativos o patrullajes
- Reporteros gráficos y videoperiodistas
- Ciudadanos que documentan hechos de interés público
- Personas que denuncian abusos o irregularidades
En los hechos, documentar operativos de seguridad podía convertirse en delito, incluso sin relación alguna con el crimen organizado.
El argumento del “halconeo” que desechó la SCJN
El Congreso de Sinaloa defendió la reforma bajo la lógica de combatir el “halconeo”, práctica mediante la cual grupos criminales vigilan y reportan movimientos de fuerzas de seguridad.
La SCJN reconoció que combatir ese fenómeno es un fin legítimo, pero concluyó que el tipo penal no estaba bien dirigido, porque no distinguía entre:
- Obtención de información para favorecer al crimen
- Ejercicio legítimo del derecho a informar
Al no hacer esa distinción, la ley castigaba derechos constitucionales.
Para la SCJN, la norma se convertía en un mecanismo de censura previa y un factor de inhibición del periodismo y la participación ciudadana.
¿Qué pasó con el resto del artículo 293 Bis?
La invalidez no fue total.
Las fracciones I y II del artículo, que sí vinculan la conducta con fines ilícitos claros, como entorpecer operativos o favorecer actividades criminales, permanecen vigentes.
Es decir, la SCJN no eliminó el delito de halconeo, solo corrigió una redacción que criminalizaba informar.
¿Cómo tipifican el “halconeo” otros estados?
A diferencia de Sinaloa, otros códigos penales estatales sí exigen un propósito delictivo específico:
- Jalisco: castiga la vigilancia o reporte de operativos cuando se realiza para facilitar delitos
- Nuevo León: sanciona la obtención y transmisión de información con la finalidad de evadir la acción de la autoridad
- Tamaulipas: tipifica el halconeo solo cuando existe colaboración directa con grupos criminales
En estos casos, no se penaliza la simple obtención de información, sino su uso para cometer delitos.
Implicaciones del fallo de la SCJN
La decisión de la SCJN tiene efectos relevantes:
- Refuerza la protección al trabajo periodístico
- Garantiza el derecho ciudadano a documentar y denunciar
- Limita el uso de leyes penales como herramientas de censura
- Envía un mensaje claro a los congresos locales sobre cómo legislar en materia de seguridad
Con esta resolución, la Suprema Corte deja claro que informar no es un crimen.
Combatir al crimen organizado no puede hacerse a costa de silenciar a periodistas ni criminalizar a la ciudadanía. La seguridad pública, subraya el fallo, debe coexistir con la libertad de expresión y el derecho a saber.
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