TEPJF corrige a sala regional, las conversaciones de WhatsApp no pueden ser prueba de violencia política en razón de género

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) corrigió la plana a la Sala Regional Guadalajara y determinó que no se puede incurrir en violencia política en razón de género a través de conversaciones de WhatsApp hechas públicas.
“Estamos de nueva cuenta ante la evidencia de una conversación privada blindada y protegida por el derecho a la intimidad y a la libertad de expresión más amplia. Esto excluye la posibilidad de que lo dicho en ellas pueda ser sancionado como violencia política por razón de género”
Claudia Valle Aguilasocho / magistrada Sala Superior del TEPJF
Los magistrados electorales revocaron la sanción impuesta a la activista María Emma Zermeño López por incurrir en violencia política en razón de género por los comentarios realizados en una conversación de WhatsApp sobre la diputada de Morena Almendra Negrete.
“Las conversaciones de personas realizadas en forma directa, como por igual aquellas que tienen lugar en mensajes, en un teléfono celular o bien en un mail, no son y por tanto no deben asimilarse a conversaciones públicas; se colocan en el ámbito de la confianza y de la privacidad de quienes en ellas participan. Ese espacio de lo privado no puede ser juzgado a priori como espacio de comisión del tipo electoral de violencia política por razón de género”
Claudia Valle Aguilasocho / magistrada Sala Superior del TEPJF
La Sala Superior determinó que las conversaciones privadas carecen de valor probatorio y además incentivan la obtención ilegal de comunicaciones entre particulares.
“Al no haberse acreditado la actualización de la excepción de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, estimo que se vulneró el derecho de la denunciada a su intimidad y, en consecuencia, se incumple un requisito esencial para el debido proceso en materia electoral, consistente en que las personas deben ser juzgadas a partir de pruebas obtenidas conforme a la exigencia constitucional y legal”
Mónica Aralí Soto Fregoso / magistrada Sala Superior del TEPJF
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