Suprema Corte frena cuotas para titularse en universidades públicas

| 18:10 | Ruben Rojas Zenil - Sergio Iván González | Uno TV
Cobros por cursos de titulación
La SCJN resolvió que cobro a alumno contraviene a Constitución. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió un caso que impacta el esquema de titulación en instituciones públicas al determinar que no pueden cobrarse cursos cuando éstos constituyan un requisito esencial para obtener el título profesional.

El fallo derivó del amparo promovido por un alumno de la Facultad de Derecho en modalidad Universidad Abierta de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), quien impugnó el cobro de 3 mil pesos por un Curso de Comprensión de Lectura en inglés exigido para titularse.

SCJN ordena devolver pago por curso obligatorio para titulación

Durante la sesión, el ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz dio lectura a la sentencia en la que se concedió el amparo para que la Facultad de Derecho devuelva al estudiante el monto erogado.

“… Se concede el amparo solicitado, para que la Facultad de Derecho de la UNAM devuelva a la parte quejosa la cantidad erogada para ingresar al curso…”

La Corte determinó que, cuando un curso forma parte esencial de la estructura académica y es el único medio efectivo para conseguir la titulación, su cobro contraviene el Artículo 3º constitucional, que establece el principio de gratuidad en la educación pública superior.

En ese sentido, la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló:

“… No resulta razonable que la Facultad de Derecho cobre por un curso necesario para titularse, cuando su obligación constitucional es absorber ese costo y garantizar la gratuidad del proceso formativo hasta la titulación…”

La gratuidad no es absoluta: postura de ministros

Aunque la mayoría de los ministros se pronunció porque los cursos requeridos para liberar el requisito de titulación deben otorgarse de forma gratuita, el amparo únicamente protege al promovente.

La ministra María Estela Ríos González puntualizó que el principio de gratuidad tiene límites legales y no abarca cualquier actividad complementaria:

“… La gratuidad en la educación superior se refiere al acceso y permanencia, no a cualquier actividad complementaria extracurricular u optativa… el pago por el curso de comprensión de lectura impugnado no encuadra en esos supuestos…”

Un criterio que redefine el alcance de la gratuidad en la titulación

La SCJN estableció que la gratuidad en la educación superior pública es un mandato constitucional de cumplimiento progresivo y debe analizarse según las circunstancias de cada caso.

Con esta resolución, la Corte sienta un criterio sobre los cobros en cursos obligatorios para titulación, al menos cuando constituyan un requisito indispensable dentro del plan de estudios, sin que ello implique, por ahora, un efecto general para todos los estudiantes.

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