El SAT podría multarte hasta con 7.6 millones de pesos si no presentas estos avisos

| 15:00 | José Pablo Espíndola | Uno TV
SAT aplicará multas de hasta 7.6 mdp a profesionistas que no presenten avisos mensuales conforme a la LFPIORP.
Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria podrá imponer multas de hasta 7 millones 600 mil pesos a abogados, contadores y freelancers que no presenten sus avisos mensuales antes del día 17, como lo establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORP).

La obligación aplica para quienes realicen Actividades Vulnerables, es decir, operaciones que por su monto o naturaleza pueden estar relacionadas con lavado de dinero.

¿Quiénes deben presentar avisos ante el SAT?

La LFPIORP incluye a profesionistas independientes que, sin relación laboral, realicen en nombre de sus clientes operaciones como:

  • Compraventa de inmuebles
  • Manejo de cuentas bancarias o recursos
  • Constitución o administración de empresas
  • Fideicomisos o vehículos corporativos

También están obligados quienes participen en:

  • Venta de bienes inmuebles
  • Comercialización de metales preciosos, obras de arte o vehículos
  • Intercambio de activos virtuales
  • Donativos de alto monto

¿Cuándo se presenta el aviso?

El aviso debe presentarse cuando las operaciones superen los montos establecidos en la ley, calculados en UMA. Tomando en cuenta que el valor diario de la UMA en 2026 es de 117.31 pesos, así quedarían los montos:

  • Compraventa de bienes inmuebles. 941 mil 907.75 pesos
  • Otorgamiento de préstamos (fuera del sistema financiero): 188 mil 282.55 pesos
  • Donativos (asociaciones y fundaciones): 376 mil 565.10 pesos
  • Venta de vehículos (nuevos o usados): 753 mil 130.20 pesos
  • Activos virtuales: 24 mil 635.10 pesos

Multas de hasta 7.6 millones de pesos

No cumplir con la presentación de avisos puede derivar en sanciones económicas que alcanzan los 7.6 millones de pesos, dependiendo de la gravedad y reincidencia.

La ley señala que los avisos deben enviarse a más tardar el día 17 del mes siguiente a la operación realizada.

Además, si varias operaciones realizadas en un periodo de seis meses superan en conjunto estos montos, también se activa la obligación de presentar aviso ante el Servicio de Administración Tributaria.

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