Fotografías, videos y audios: así podrá documentar el SAT sus inspecciones

| 13:29 | José Pablo Espíndola | Uno TV
SAT podrá tomar fotografías, audios y videos durante visitas domiciliarias, según el Código Fiscal de la Federación
Servicio de Administración Tributaria (SAT). Foto: Cuartoscuro

El Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales cuentan con una facultad expresa para utilizar herramientas tecnológicas durante visitas domiciliarias y verificaciones físicas, permitiéndoles generar fotografías, audios y videos como parte de los procedimientos de fiscalización.

La medida forma parte de las reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de noviembre de 2025 y aparece en el texto vigente del Código Fiscal de la Federación con última reforma del 9 de abril de 2026.

La disposición quedó establecida dentro del artículo 42 del Código, que regula las facultades de comprobación de las autoridades fiscales para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias y aduaneras.

Fotografías, audios y videos podrán incorporarse a las actas

El artículo 42 señala que, tratándose de visitas domiciliarias y verificaciones físicas de bienes durante el transporte, las autoridades fiscales podrán autorizar desde la propia orden de visita el uso de herramientas tecnológicas.

La norma establece que dichas herramientas podrán utilizarse para generar “de manera indistinta fotografías, audios o videos del desarrollo de las diligencias”.

De acuerdo con el mismo artículo, las impresiones o archivos electrónicos obtenidos durante estas actuaciones deberán anexarse a las actas levantadas por los funcionarios fiscales.

La legislación precisa que ese material servirá como prueba respecto de diversos aspectos observados durante la diligencia.

Entre ellos se encuentran:

  • Las características del lugar donde se desarrolla la visita
  • La fecha y hora en que ocurre la actuación
  • Las personas que participaron en la diligencia
  • Los hechos y omisiones detectados por la autoridad
  • Los bienes encontrados durante la revisión

Las visitas domiciliarias forman parte de las facultades de comprobación del SAT

El artículo 42 del Código Fiscal establece que las autoridades fiscales están facultadas para practicar visitas a contribuyentes, responsables solidarios y terceros relacionados para revisar contabilidad, bienes y mercancías.

También pueden hacer visitas domiciliarias para verificar obligaciones vinculadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales, inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, controles volumétricos, mercancías de procedencia extranjera, bebidas alcohólicas, cigarros y otras obligaciones previstas en la legislación fiscal y aduanera.

Asimismo, la norma contempla visitas destinadas a verificar operaciones registradas como ingresos, así como revisiones a asesores fiscales, instituciones financieras, fiduciarias, fideicomisarios y otras figuras jurídicas previstas en la ley.

La orden de visita debe autorizar previamente el uso de tecnología

La facultad para generar imágenes, audios o videos no opera de manera automática. El propio artículo 42 establece que las autoridades fiscales podrán autorizar el uso de estas herramientas “en la misma orden de visita o verificación”.

Esto significa que la autorización debe formar parte del acto administrativo mediante el cual se ordena la diligencia de fiscalización.

Las evidencias obtenidas quedarán incorporadas al expediente mediante las actas correspondientes y podrán utilizarse como elementos probatorios respecto de las circunstancias observadas durante la actuación fiscal.

¿Qué obligaciones tienen los contribuyentes durante una visita?

Los artículos 44 y 45 del Código Fiscal regulan el desarrollo de las visitas domiciliarias. Entre otras obligaciones, los visitados deben permitir el acceso de los funcionarios autorizados al lugar señalado en la orden de visita y mantener a disposición la contabilidad, documentación y demás elementos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones fiscales.

La legislación también permite a los visitadores verificar bienes, mercancías, estados de cuenta, archivos electrónicos y otros medios de almacenamiento de datos que se encuentren en los lugares revisados.

Cuando la contabilidad se lleve mediante sistemas electrónicos, el contribuyente deberá poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo correspondiente y entregar los archivos electrónicos donde conste dicha información .

La reforma ya forma parte del Código Fiscal vigente

La facultad para utilizar fotografías, audios y videos durante visitas domiciliarias aparece identificada en el Código Fiscal de la Federación como un párrafo adicionado al artículo 42 mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de noviembre de 2025.

Actualmente, forma parte del texto vigente del ordenamiento fiscal federal, cuya última actualización publicada corresponde al 9 de abril de 2026.

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