SAT puede bloquear cuentas bancarias, seguros e inversiones: estos son los casos previstos en el CFF

| 13:40 | Eduardo Ramírez Mendoza | UnoTV
Servicio de Administración Tributaria (SAT). Foto: Cuartoscuro.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene la capacidad de bloquear cuentas bancarias, seguros y otros depósitos financieros de los contribuyentes en determinados supuestos previstos en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La disposición establece que la autoridad fiscal puede ordenar la inmovilización de recursos depositados en instituciones financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, así como en entidades de inversiones y valores, cuando existan créditos fiscales en determinadas condiciones.

De acuerdo con el artículo 156-Bis del CFF, la inmovilización puede aplicarse sobre depósitos en moneda nacional o extranjera que se encuentren en cuentas a nombre del contribuyente. La norma también precisa que la medida no puede exceder el monto del crédito fiscal actualizado y sus accesorios legales. Asimismo, excluye de esta inmovilización los recursos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro en los términos previstos por la legislación aplicable.

¿En qué casos puede el SAT bloquear cuentas bancarias?

El artículo 156-Bis señala que la autoridad fiscal puede ordenar la inmovilización cuando los créditos fiscales se encuentren firmes. También puede hacerlo cuando el crédito fiscal esté siendo impugnado, pero no se encuentre debidamente garantizado.

Entre los supuestos previstos por la ley se encuentran:

  • Cuando el contribuyente no sea localizado en su domicilio fiscal o abandone el domicilio sin presentar el aviso correspondiente ante el Registro Federal de Contribuyentes.
  • Cuando la garantía ofrecida para asegurar el interés fiscal resulte insuficiente.
  • Cuando el contribuyente no amplíe la garantía requerida por la autoridad.
  • Cuando los bienes embargados tengan un valor insuficiente para cubrir el crédito fiscal o se desconozca su valor.

¿Qué puede bloquear el SAT según el artículo 156-Bis?

La disposición contempla la inmovilización de:

  • Depósitos bancarios.
  • Seguros.
  • Cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera
  • Recursos en cuentas de ahorro y préstamo
  • Recursos mantenidos en entidades de inversiones y valores

La legislación establece que la inmovilización puede realizarse sobre una o varias cuentas del contribuyente, siempre sin exceder el monto del crédito fiscal y sus accesorios.

¿Cómo opera la inmovilización de depósitos financieros?

La orden de inmovilización es emitida por la autoridad fiscal y se dirige a las instituciones financieras, aseguradoras o entidades correspondientes para que conserven los recursos bloqueados. Estas instituciones deben ejecutar la medida dentro de los plazos establecidos por la ley e informar posteriormente a la autoridad sobre las cuentas y montos inmovilizados.

El artículo 156-Bis también prevé que, si se inmoviliza una cantidad superior a la permitida, la autoridad deberá ordenar la liberación del excedente. Además, cuando el crédito fiscal aún no sea definitivo, el contribuyente puede ofrecer una garantía para cubrir el adeudo y solicitar el levantamiento de la inmovilización conforme a los procedimientos previstos en el Código Fiscal de la Federación.

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