SAT cambia el plazo: tienes hasta esta fecha para activar tu Buzón Tributario y salvarte de la multa

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) fijó el 31 de diciembre de 2026 como nueva fecha, para que las y los contribuyentes actualicen su Buzón Tributario y eviten la multa que se aplica a quienes no cumplan con este requisito.
De acuerdo con la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada el 28 de diciembre en el Diario Oficial de la Federación, se especifica que la multa prevista por “la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto” será aplicable a partir del 1 de enero de 2027.
Qué dice la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 sobre el Buzón Tributario
En el cuarto transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 se lee, textualmente:
“Para los efectos de los artículos 17-K y 86-C del Código Fiscal de la Federación (CFF), los contribuyentes que no hayan habilitado el buzón tributario, o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, les será aplicable lo señalado en el artículo 86-D del citado Código a partir del 1o. de enero de 2027“.
El artículo 86-D del código establece que:
“A quien cometa la infracción relacionada con la no habilitación del buzón tributario, el no registro o actualización de los medios de contacto conforme a lo previsto en el artículo 86-C, se impondrá una multa de 3 mil 850 a 11 mil 540 pesos“.
Mientras que en el décimo quinto transitorio del mismo documento se especifica, textualmente:
“Para los efectos del artículo 113-G, fracción II de la Ley del ISR y de las reglas 3.13.32. y 3.13.33., el cumplimiento de las obligaciones de contar con buzón tributario habilitado, así como con e.firma, respectivamente, serán aplicables a partir del 1o. de enero de 2027″.
Con lo anterior, las y los contribuyentes tienen hasta el 31 de diciembre de 2026 para activar el Buzón Tributario o actualizar sus medios de contacto, sin ser acreedores a una multa de hasta 11 mil 540 pesos.
Anteriormente, el SAT había fijado como plazo el 31 de diciembre de 2025.
¿Para quién es obligatorio el Buzón Tributario?
Activar el Buzón Tributario es obligatorio en los siguientes casos:
- Cuando se realicen trámites o procedimientos en los que se requiera contar con Buzón Tributario
- Cuando hayan emitido Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de ingresos o recibido CFDI de nómina en los últimos 12 meses
El SAT recuerda que habilitar el Buzón Tributario es una obligación que aplica a todos los inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
Sin embargo, el SAT también destaca que existen excepciones para las personas físicas y morales que se encuentren ante el RFC con situación fiscal de cancelados, por estar relevados.
Además, es opcional para las personas físicas sin obligaciones fiscales, sin actividad económica y para asalariados y asimilados a salarios con ingresos anuales en el ejercicio inmediato anterior menores a 400 mil pesos.
¿Qué necesito para activar el Buzón Tributario?
Para iniciar el proceso debes contar con:
- Registro Federal de Contribuyentes (RFC) activo
- Contraseña del Servicio de Administración Tributaria o e.firma vigente
- La e.firma es obligatoria para personas morales y opcional para personas físicas
Si no cuentas con estos accesos, es necesario agendar una cita en una oficina del Servicio de Administración Tributaria.
¿Cómo activar el Buzón Tributario paso a paso?
El trámite se realiza en línea a través del portal del SAT:
- Ingresa al portal del SAT.
- Selecciona el apartado “Buzón Tributario”.
- Accede con tu RFC y contraseña o con tu e.firma vigente.
- Entra a la sección de configuración.
- Registra tus medios de contacto (correo electrónico y número de celular).
- Confirma la información mediante el código que recibirás por correo o mensaje de texto.
- Valida los datos y descarga tu acuse.
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