¿Palabras prohibidas? Lo que realmente revisa el SAT en una transferencia bancaria

| 15:39 | José Pablo Espíndola | Uno TV
Transferencias bancarias: el SAT no sanciona palabras específicas; las revisiones se basan en la documentación comprobatoria
Foto: Cuartoscuro

Las dudas sobre qué escribir —o qué evitar— en el concepto de una transferencia bancaria se han multiplicado entre los usuarios del sistema financiero, ya que en redes sociales y distintos espacios digitales circulan advertencias sobre supuestas palabras que podrían provocar una auditoría del Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Sin embargo, no se encontró evidencia de que exista una lista de términos prohibidos o una regla que establezca consecuencias fiscales automáticas por el texto incluido en ese campo en documentos oficiales y criterios judiciales.

El SAT no establece palabras prohibidas

Ni el SAT ni el portal del Gobierno de México cuentan con boletines, criterios normativos, reglas o disposiciones que indiquen que la autoridad fiscal revisa las palabras escritas en el concepto de una transferencia bancaria para determinar, por sí mismas, una obligación fiscal.

La documentación oficial consultada señala que las transferencias bancarias pueden formar parte de la información financiera considerada por la autoridad durante el ejercicio de sus facultades de comprobación.

No obstante, esa información se analiza junto con otros elementos, como estados de cuenta, comprobantes fiscales digitales (CFDI), declaraciones y demás documentación relacionada con la operación.

Los documentos oficiales tampoco contemplan un catálogo de conceptos prohibidos ni establecen que expresiones como “préstamo”, “donación”, “pago” o “regalo” generen automáticamente una revisión o el cobro de un impuesto.

Lo que realmente revisa la autoridad

La información oficial del SAT indica que, cuando ejerce facultades de comprobación, el análisis se centra en la naturaleza de la operación y en la documentación que permita acreditar el origen y destino de los recursos.

En ese contexto, el concepto escrito en una transferencia no constituye, por sí mismo, el elemento determinante para definir el tratamiento fiscal de una operación.

Los criterios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) también apuntan en esa dirección, ya que establece que, cuando la autoridad presume que determinados depósitos constituyen ingresos, el contribuyente puede desvirtuar esa presunción acreditando el verdadero origen de los recursos mediante documentación comprobatoria.

Entre los elementos probatorios mencionados por el tribunal se encuentran estados de cuenta, reportes de transferencias, identificación de las cuentas de origen y destino, registros contables y demás documentación que permita demostrar la naturaleza de la operación.

En ese criterio no se señala que el concepto de la transferencia tenga, por sí solo, valor suficiente para determinar una obligación fiscal.

La Suprema Corte y Banxico también privilegia la evidencia

Las resoluciones consultadas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre transferencias electrónicas abordan el valor probatorio de estas operaciones y los elementos necesarios para acreditar su realización.

Los criterios revisados no establecen que el texto incluido en el concepto de una transferencia sea un factor suficiente para presumir ingresos o determinar contribuciones.

Además, las Reglas del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), emitidas por el Banco de México (Banxico) tampoco prohíban utilizar determinadas palabras dentro del concepto de una transferencia.

La regulación del SPEI se enfoca en aspectos operativos, de seguridad y autenticación de las operaciones, así como en la información que integra cada pago electrónico y permite generar el Comprobante Electrónico de Pago (CEP).

Aunque el concepto forma parte de los datos asociados a una transferencia, las reglas públicas del sistema no establecen que determinadas palabras provoquen el rechazo de una operación o una revisión automática por parte del SAT.

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