SAT recalca, no hace visitas domiciliarias generalizadas ni congelamiento masivo de cuentas bancarias

| 23:43 | Francisco López | Uno TV
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Foto: Cuartoscuro

El SAT no tiene un calendario generalizado de visitas a domicilio, informó la dependencia federal, a la vez que agregó que no cuenta con un mecanismo masivo de congelamiento de cuentas.

Ello, luego de que en los últimos días han salido varias notas informativas alertando a la población sobre supuestas visitas casa por casa por parte del personal tributario.

¿El SAT realiza o no visitas a domicilio?

Este domingo, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó a través de un comunicado sobre algunas notas periodísticas, así como mensajes en redes sociales, asegurando la realización de visitas domiciliarias y la congelación masiva de cuentas bancarias.

Al respecto, aseguró que “no lleva a cabo ningún tipo de mecanismo masivo para congelar cuentas bancarias, ni tiene un calendario generalizado ni arbitrario de visitas domiciliarias, como se ha señalado en los últimos días”.

Asimismo, la dependencia federal reiteró su compromiso contra la evasión y la elusión fiscal, pero a través de una “actuación responsable, legal y respetuosa de los derechos de las y los contribuyentes”.

¿Entonces puede o no puede hacer visitas domiciliarias? Sí, el Código Fiscal de la Federación (CFF) faculta al SAT para enviar algún representante tributario para corroborar información declarada.

Sin embargo, esto no puede ocurrir “solo porque sí”, ya que, ante la presunción de falsedad en datos o declaraciones, únicamente pueden realizarse a través de una orden escrita y con su fundamentación legal, así como los datos del contribuyente y el objeto de la visita.

Además, al iniciar esta deberán identificarse los visitadores, cuyas identidades deberán aparecer también en la orden escrita, o de lo contrario el contribuyente podrá negarles el acceso.

Ahora que, por lo regular aplican más para las personas morales, y se llevan a cabo cuando hay indicios de omisiones, simulaciones, deducciones improcedentes o ingresos no reportados y, sobre todo, el SAT debe emitir antes una notificación de la orden de visita, que tendrá hasta 12 meses para cumplimentar.

Toda vez que, sucede un procedimiento similar para la congelación de cuentas, misma que únicamente puede llevarse a cabo a través de una orden judicial, regularmente solicitada por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda.

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