Visitas domiciliarias del SAT: qué revisa y cuándo puede realizarlas

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó las visitas domiciliarias que están vigentes desde enero de 2026. Con ellas, la autoridad fiscal puede hacer revisiones presenciales cuando se detecten irregularidades.
¿Cuándo puede hacer visitas domiciliarias el SAT?
El SAT podrá acudir al domicilio cuando detecte irregularidades respecto a las facturas o comprobantes fiscales y se presuma que no coinciden con operaciones reales.
De igual forma, el Servicio puede acudir al domicilio a fin de verificar el cumplimiento de operaciones fiscales.
Por lo tanto, el SAT tiene la facultad para visitar domicilios cuando presuma algún tipo de anomalía, y no puede hacer su aparición sin una causa documentada.
El SAT niega visitas masivas
Hace unos meses, el SAT negó que se hicieran visitas domiciliarias masivas a fin de poner multas a los contribuyentes. En aquella ocasión el Servicio reconoció que tenía la facultad, pero se hacía en “criterios de riesgo fiscal”.
“Si bien el SAT cuenta con la facultad para realizar visitas domiciliarias sustentadas en el Código Fiscal de la Federación, es una actividad que se realiza únicamente con base en criterios de riesgo fiscal determinados objetivamente”
Asimismo, destacó que, en caso de darse una visita al domicilio, se respetarán “siempre los derechos de las personas contribuyentes”.
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