Afore 2026: semanas cotizadas, edad mínima y nuevos trámites digitales

| 13:15 | Mario Ostos | UnoTV
Cambios en tu afore, semanas cotizadas y requisitos digitales. Cuartoscuro
Del Afore puedes obtener dinero. Foto: Cuartoscuro

El retiro de Afore en 2026 en México estará marcado por edades clave, el incremento en el número de semanas cotizadas y la obligatoriedad de cumplir con requisitos digitales ante el IMSS e ISSSTE, de acuerdo con la normativa vigente del sistema de pensiones. Para el próximo año, cumplir 60 años no será suficiente por sí solo para acceder a los recursos acumulados en la cuenta individual.

La disponibilidad del ahorro para el retiro dependerá del motivo del trámite, ya sea pensión por cesantía, pensión por vejez, negativa de pensión o retiro de recursos, así como del instituto de seguridad social en el que se haya cotizado. Además, la digitalización de los servicios ha convertido al Expediente de Identificación actualizado en un requisito indispensable para realizar trámites, independientemente del saldo acumulado en la Afore.

Edades oficiales para el retiro ante el IMSS

Para quienes cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la legislación mantiene dos edades mínimas para iniciar el trámite de pensión:

  • Cesantía en edad avanzada: a partir de los 60 años
  • Vejez: a partir de los 65 años

Estas edades continúan vigentes en 2026; sin embargo, el cumplimiento del requisito de edad debe ir acompañado del número mínimo de semanas cotizadas, el cual se incrementa de forma gradual conforme a la reforma al sistema de pensiones.

Aumento de semanas cotizadas en 2026

De acuerdo con el Artículo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social, el mínimo de semanas cotizadas para solicitar una pensión bajo la Ley del Seguro Social de 1997 (Ley 97) aumenta cada año en 25 semanas, hasta alcanzar 1,000 semanas en 2031.

El calendario establecido es el siguiente:

  • 2026: 875 semanas
  • 2027: 900 semanas
  • 2028: 925 semanas
  • 2029: 950 semanas
  • 2030: 975 semanas
  • 2031: 1,000 semanas

Esto significa que, para jubilarse en 2026, las personas que cotizan bajo la Ley 97 deberán acreditar al menos 875 semanas cotizadas antes de iniciar su trámite de pensión. Este requisito aplica a quienes comenzaron a cotizar después del 1 de julio de 1997.

Diferencias entre Ley 97 y Ley 73

El número de semanas exigido depende del régimen bajo el cual se haya cotizado. En el caso de la Ley del Seguro Social de 1973 (Ley 73), el requisito se mantiene en 500 semanas cotizadas, sin aplicar el incremento progresivo anual que rige para la Ley 97.

Esta diferencia determina las condiciones para acceder a la pensión y el momento en que puede iniciarse el trámite ante el IMSS.

Opciones si no se alcanzan las semanas requeridas

Cuando una persona no cumple con las 875 semanas cotizadas en 2026 bajo la Ley 97, la legislación contempla distintas alternativas:

  • Continuar cotizando ante un patrón para acumular semanas faltantes
  • Inscribirse en la Modalidad 40, que permite seguir cotizando de manera voluntaria
  • Solicitar el retiro del saldo acumulado en la Afore, en caso de no reunir los requisitos para una pensión

Estas opciones están contempladas dentro del marco legal del sistema de cuentas individuales.

Consulta de semanas cotizadas ante el IMSS

El IMSS pone a disposición el trámite IMSS-02-025 “Constancia de Semanas Cotizadas”, el cual puede realizarse en línea o de forma presencial. Para obtener este documento se requieren:

  • CURP vigente
  • Número de Seguridad Social (NSS)
  • Correo electrónico, en el caso del trámite digital

La constancia permite conocer el total de semanas acumuladas y verificar si se cumple con el requisito establecido para 2026.

Requisitos digitales y expediente de identificación

Además de las semanas y la edad mínima, los trámites de retiro y pensión requieren contar con un Expediente de Identificación actualizado, derivado del proceso de digitalización de los servicios financieros y de seguridad social. Este expediente se ha convertido en un requisito obligatorio para realizar movimientos ante la Afore, el IMSS y el ISSSTE.

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