Suprema Corte abre la puerta a que padres reciban hasta 90% de pensión del IMSS

| 21:03 | Alejandra Guzmán | Uno TV
Pensiones del IMSS
Pensionados reciben pago del IMSS. Foto: Cuartoscuro

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que es inconstitucional limitar a 20% la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reciben los padres dependientes de un trabajador fallecido, cuando no existen otros beneficiarios con derecho.

El criterio fue establecido al resolver el amparo en revisión 252/2023, que analizó si la Ley del Seguro Social de 1973 discriminaba a los padres frente a otros familiares del trabajador.

El juicio se originó cuando una madre que dependía económicamente de su hijo fallecido solicitó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) una pensión por ascendencia.

Sin embargo, el instituto únicamente le otorgó 20% de la pensión del trabajador, lo que resultó en un ingreso mensual reducido.

Ante ello, la mujer promovió un juicio de amparo, al considerar que el porcentaje establecido en la ley era discriminatorio y violaba sus derechos constitucionales.

La SCJN revisó si era constitucional que la Ley del Seguro Social estableciera porcentajes distintos de pensión según el parentesco con el trabajador fallecido.

La legislación contemplaba:

  • Cónyuge o concubino: 90% de la pensión
  • Hijos: 20% o 30%
  • Padres dependientes: 20% (solo si no había otros beneficiarios)

La Corte evaluó si era válido que los padres recibieran solo 20% mientras el cónyuge podía recibir 90%.

La Segunda Sala concluyó que esa diferencia viola el principio de igualdad y no discriminación previsto en el artículo 1 de la Constitución.

De acuerdo con la resolución:

  • No existe una justificación objetiva para otorgar un porcentaje menor a los padres dependientes.
  • La pensión es un derecho derivado de las aportaciones del trabajador, no un beneficio discrecional.
  • La seguridad social debe garantizar una subsistencia digna a los beneficiarios.

Con este fallo, la Suprema Corte estableció que los padres dependientes pueden recibir hasta el 90% de la pensión, igual que el cónyuge, cuando no existan otros beneficiarios con derecho.

Sin embargo, la resolución aplica cuando se cumplen las siguientes condiciones:

  • El trabajador ha fallecido.
  • Los padres dependían económicamente de él.
  • No existen otros beneficiarios, como: viuda o viudo, concubina o concubinario, hijos con derecho a pensión

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