Jubilación antes de los 55: quiénes entran y desde cuándo aplica

| 04:40 | José Fernando Franco Gutiérrez | UnoTV | CDMX

Los trabajadores al servicio del Estado podrán jubilarse a una edad menor. El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el acuerdo que detiene y reduce gradualmente la edad mínima para acceder a la pensión por jubilación, en cumplimiento del decreto presidencial que reconoce el derecho a una pensión jubilatoria justa y digna, siempre que se cumpla con los años de cotización establecidos.

La edad en la que se podrán jubilar va de los 58 a los 53 años, de acuerdo con los años laborados.

El acuerdo, aprobado por la Junta Directiva del ISSSTE, aplica para las personas trabajadoras al servicio del Estado que se encuentren en el supuesto del Artículo Décimo Transitorio de la Ley del ISSSTE, sin haber optado por bonos de pensión. Además, entró en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 30 de diciembre de 2025.

¿A quiénes aplica la nueva edad de jubilación del ISSSTE?

De acuerdo con el decreto y el acuerdo publicado, el beneficio aplica para:

  • Trabajadores al servicio del Estado con 30 años o más de cotización
  • Trabajadoras al servicio del Estado con 28 años o más de cotización
  • Personas que no hayan optado por la acreditación de bonos de pensión del ISSSTE

El objetivo es detener el aumento progresivo de la edad de retiro y reducirla de manera gradual, conforme al principio de progresividad de los derechos humanos.

Nueva edad de jubilación en el ISSSTE: tabla por año (vigente vs con reforma)

Este es el recuadro clave del cambio, con la comparación entre la edad vigente y la edad con la reforma, tal como fue publicado en el DOF:

AñoTrabajadoras (vigente)Trabajadoras (con reforma)Trabajadores (vigente)Trabajadores (con reforma)
202556565858
202657565958
202757565958
202858556057
202958556057
203058556057
203158546056
203258546056
203358546056
2034 en adelante58536055

¿Qué establece el acuerdo del ISSSTE?

Artículo Primero: reconoce formalmente el derecho a una pensión jubilatoria justa y digna y ordena aplicar la reducción gradual de la edad mínima de jubilación, conforme a la tabla publicada.

Artículo Segundo: instruye a las áreas responsables del ISSSTE a realizar las acciones necesarias para que las solicitudes de pensión por jubilación se otorguen bajo los nuevos criterios.

¿Cuándo entra en vigor?

El acuerdo entró en vigor el 30 de diciembre, es decir, al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

La Dirección Jurídica del ISSSTE integró el contenido en la Normateca Electrónica Institucional.

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