Pensiones IMSS: ¿Qué pasa con quienes recibían doble monto, según una resolución de la SCJN?

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución definitiva que prohíbe la duplicidad de pensiones del IMSS, al establecer que los extrabajadores que ya reciben una jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no tienen derecho a cobrar adicionalmente la pensión de vejez prevista en la Ley del Seguro Social.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala de la SCJN y fija un criterio obligatorio que impacta de manera directa a miles de jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al cerrar la posibilidad de recibir dos pagos por el mismo concepto de retiro.

SCJN fija criterio contra la duplicidad de pensiones del IMSS
La controversia analizada por la Suprema Corte se centró en determinar si los trabajadores del IMSS, agremiados al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), podían acceder simultáneamente a:
- Una jubilación otorgada por el Contrato Colectivo de Trabajo, mediante el Régimen de Jubilaciones y Pensiones
- La pensión de vejez contemplada en la Ley del Seguro Social
Al resolver el asunto, la Corte concluyó que no es jurídicamente válido recibir ambos beneficios, ya que se trataría de un doble pago por la misma causa: la edad avanzada y el retiro de la vida laboral.
El argumento central de la Corte sobre el RJP del IMSS
En la sentencia, la SCJN determinó que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS ya cubre el riesgo de vejez, por lo que otorgar además la pensión legal implicaría una duplicidad injustificada.
El fallo precisa que el RJP tiene un carácter extralegal, es decir, ofrece beneficios superiores a los mínimos establecidos en la ley, al incorporar de manera integral diversas coberturas, entre ellas:
- Invalidez
- Riesgos de trabajo
- Edad avanzada y vejez
- Ayudas asistenciales
Debido a este alcance, la Corte consideró que la obligación del Estado en materia de seguridad social queda plenamente satisfecha a través del régimen contractual del IMSS.
Pensiones del IMSS no pueden duplicarse por el mismo motivo
La Segunda Sala fue explícita al señalar que las pensiones no pueden duplicarse por el mismo motivo o periodo laboral, criterio que quedó asentado en la resolución.

Al analizar los casos presentados, los ministros concluyeron que permitir dos depósitos simultáneos, derivados del mismo vínculo laboral y del mismo riesgo protegido, contraviene el principio de no duplicidad en materia de seguridad social.
Este razonamiento llevó a declarar improcedente el cobro simultáneo del RJP y de la pensión de vejez del IMSS, aun cuando ambos esquemas tengan naturalezas jurídicas distintas.
Impacto de la resolución en jubilados y finanzas del IMSS
Con esta decisión, el Poder Judicial establece un precedente que blinda las finanzas del IMSS frente a futuras demandas promovidas por extrabajadores que buscaban el reconocimiento de una doble pensión.
La resolución confirma que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones constituye un beneficio único, suficiente e insustituible, lo que impide que los jubilados accedan a un segundo ingreso derivado del mismo periodo laboral.
El criterio fijado por la SCJN tiene efectos inmediatos y se convierte en referencia obligatoria para casos similares que se encuentren en trámite en tribunales del país.
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