Tras fallo de la SCJN, más familiares podrán cobrar pensión del IMSS

A finales de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que cambia el criterio para acceder a la pensión por fallecimiento del IMSS. A partir de esta resolución, ya no sólo podrán cobrar el beneficio familiares directos como padres o abuelos, sino también otras personas que demuestren haber sido dependientes económicos o haber asumido el rol de cuidado del asegurado.
La decisión amplía el alcance de la pensión por ascendencia del IMSS y reconoce que el acceso a la seguridad social no puede limitarse únicamente al parentesco tradicional, sino que debe considerar la realidad de las relaciones familiares y de asistencia.
¿Qué cambió en la pensión por fallecimiento del IMSS?
La SCJN invalidó un artículo del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía la llamada pensión por ascendencia exclusivamente a padres, abuelos y bisabuelos.
Con el nuevo criterio, el IMSS deberá ajustar sus evaluaciones para considerar no sólo el parentesco directo, sino también la relación real entre el trabajador fallecido y la persona solicitante.
El fallo establece que pueden acceder al beneficio quienes acrediten:
- Haber brindado cuidados y asistencia al asegurado
- Haber tenido una relación de dependencia económica
- Haber cumplido un rol familiar efectivo, aunque no exista parentesco en línea directa
El caso que originó el fallo de la SCJN
La resolución se dio tras el amparo promovido por una mujer que era tía de un trabajador fallecido. Ella lo crio desde la infancia y dependía económicamente de él en sus últimos años.
El IMSS le negó la pensión por no ser ascendiente directa. Sin embargo, la SCJN determinó que esa limitación vulneraba el derecho a la seguridad social, al no reconocer estructuras familiares diversas.
¿Qué significa este cambio para los familiares del asegurado?
Con este fallo, más personas podrán solicitar la pensión del IMSS por fallecimiento, siempre que acrediten la relación de cuidado o dependencia económica.
La Corte precisó que el acceso a la seguridad social debe atender la realidad de las relaciones de afecto, asistencia y apoyo mutuo, y no sólo los vínculos formales de parentesco.
A partir de ahora, el IMSS deberá aplicar este nuevo criterio en todo el país, lo que podría impactar en futuros trámites de pensión y ampliar la cobertura a familias diversas.
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