Los tipos de deportación explicados: remoción expedita, formal, salida voluntaria

| 05:31 | Miguel Escudero | Ley de Inmigración y Nacionalidad
Desde 2025, la remoción expedita se extendió a cualquier parte de EE.UU.
Desde 2025, la remoción expedita se extendió a cualquier parte de EE.UU. Foto: AFP

Una deportación no siempre sigue el mismo camino: el tipo de proceso que enfrenta una persona depende de dónde la detuvieron, cuánto tiempo lleva en el país y si ya tenía una orden de salida previa. 

Desde enero de 2025, el gobierno amplió una de esas vías —la remoción expedita— a cualquier parte de Estados Unidos, no solo cerca de la frontera, lo que tomó por sorpresa a comunidades que pensaban que ese riesgo no les tocaba.

En términos generales existen tres caminos posibles: uno rápido y con pocas garantías legales, uno que pasa por un juez y da más oportunidades de defensa, y uno que la propia persona puede pedir para evitar que quede una orden de deportación en su expediente. Cada uno tiene reglas, plazos y consecuencias distintas, y no saber que existe una opción puede cambiar por completo el resultado.

¿Qué es la remoción expedita y a quién le puede pasar?

La remoción expedita permite que un oficial de inmigración —no un juez— ordene la salida de una persona en cuestión de días, a veces hasta en un solo día. Desde que el gobierno amplió la política en enero de 2025, según confirmó el Registro Federal, aplica en cualquier parte del país a quien cruzó sin inspección y no puede probar 2 años de presencia física continua en Estados Unidos.

La regla cambia un poco según qué tan lejos de la frontera terrestre viva la persona. A más de 100 millas de distancia, basta con no poder demostrar 2 años de presencia continua en el país para quedar sujeto a este proceso; dentro de esas 100 millas, el umbral es más bajo y aplica a quien lleva entre 14 días y 2 años en el país.

Excepciones de la remoción expedita

Pese a lo anterior, no todos pueden ser puestos en este proceso. Estas son las excepciones más comunes:

  • Ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes legales
  • Personas con una visa vigente u otro estatus migratorio válido
  • Quienes llegan a un puerto de entrada oficial, un proceso que se rige por reglas distintas
  • Cualquiera que exprese temor de regresar a su país, lo que activa el derecho a una entrevista de miedo creíble

La revisión judicial de una orden de remoción expedita es casi inexistente: una ley de 1996 limita severamente la posibilidad de impugnarla ante una corte federal, y la persona normalmente no puede apelar. 

Quien es removido bajo esta vía enfrenta además una barrera de al menos 5 años para volver a entrar legalmente, y si reingresa sin permiso después de eso, se expone a un proceso todavía más veloz —la reinstalación de la remoción— en el que tampoco suele haber acceso a un juez. Antes de cualquier encuentro con un oficial, conviene recordar que derechos básicos como guardar silencio o no firmar nada sin abogado presente existen sin importar el estatus migratorio, algo que resume bien la tarjeta roja que circula entre comunidades migrantes.

¿Qué es la remoción formal y qué derechos da un juez?

La remoción formal es el proceso que la mayoría de la gente imagina cuando piensa en una corte de inmigración. Empieza cuando el gobierno entrega un Notice to Appear, el documento que explica por qué la autoridad considera que la persona debe salir del país, y a partir de ahí un abogado del gobierno presenta el caso ante un juez de inmigración.

La ley no obliga al gobierno a pagarle un abogado a quien enfrenta este proceso, así que buena parte de las personas se presenta sin representación legal. Aun así, este camino da más oportunidades que la remoción expedita: la persona puede pedir asilo, protección bajo la Convención contra la Tortura, cancelación de remoción o ajuste de estatus, según lo que le aplique, y el juez decide caso por caso si califica.

Además, la ley reconoce protecciones procesales concretas para quien llega a esta etapa:

  • El gobierno tiene que probar que la persona es deportable, no al revés
  • Se puede apelar la decisión del juez ante la Junta de Apelaciones de Inmigración dentro de los 30 días siguientes
  • Después de esa apelación, todavía es posible acudir a una corte federal

¿Qué es la salida voluntaria y por qué algunos la piden?

La salida voluntaria es la única de las tres vías que la propia persona puede solicitar, y su ventaja principal es que evita que quede registrada una orden de deportación. A cambio, quien la recibe se compromete a irse de Estados Unidos por su cuenta y a su propio costo, dentro de un plazo fijado por el juez.

Existen dos versiones, con reglas distintas. La que se pide antes de que el caso llegue a una audiencia final da hasta 120 días para salir del país y tiene requisitos más flexibles; la que se pide después de la audiencia da un plazo más corto, de hasta 60 días, y exige que la persona lleve al menos 1 año de presencia física en el país, demuestre 5 años de buena conducta y pague una fianza mínima de 500 dólares.

Quienes prefieren irse sin pasar por un proceso formal ante un juez también pueden hacerlo a través de CBP Home, la aplicación con la que el Departamento de Seguridad Nacional gestiona las salidas voluntarias fuera de una corte de inmigración. 

CBP: Home, la opción del gobierno de EE.UU.

Según Homeland Security, la herramienta permite registrar la salida y ofrece un estímulo económico de 2 mil 600 dólares, además de apoyo con el costo del vuelo y la posibilidad de que se condonen ciertas multas migratorias, aunque la propia dependencia describe ese monto como un incremento temporal.

Incumplir el plazo tiene un costo alto: la salida voluntaria se convierte automáticamente en una orden de deportación y, a partir de ahí, quien no salió a tiempo enfrenta una barrera de 10 años para volver a entrar de forma legal, además de una multa civil que hoy va de casi 2 mil a casi 10 mil dólares, según el monto que fija actualmente el Código de Regulaciones Federales.

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