Andas en scooter o bicicleta eléctrica: qué vehículos son catalogados como Vemepe en Ciudad de México

Vehículos eléctricos como bicicletas y scooters se han tratado de catalogar en las leyes para ser regulados en México; sin embargo, pocas entidades lo han logrado, como ocurre en la Ciudad de México, donde se especifica un cambio para los considerados Vemepe desde agosto de 2025, pero ¿qué significa Vemepe y qué transporte entra en esta clasificación?
El pasado 15 de agosto de 2025, el Congreso de la Ciudad de México aprobó modificaciones a la Ley de Movilidad de la Ciudad de México en materia de regulación de la micromovilidad, donde se incorporó una nueva categoría de transporte motorizado personal.
El dictamen aprobado contempla cambios en los artículos 9, 12 y 64 de la Ley de Movilidad, donde se habla de los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (Vemepe).
Según la fracción CIII BIS del artículo 9 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, se considera Vemepe a:
- Vehículos que cuentan con acelerador independiente
- Vehículos que tienen dos o más ruedas
- Vehículos que están equipado con un motor eléctrico cuya velocidad máxima excede los 25 kilómetros por hora
- Vehículos cuyo motor tiene una potencia continua nominal a partir de 250 watts y hasta 1 kW (1.34 HP)
Asimismo, se clasifica en dos tipos:
- Tipo A: con peso menor a 35 kilogramos
- Tipo B: con peso mayor a 35 kilogramos y hasta 350 kilogramos
Un dato importante a tener en cuenta es que se estableció un plazo de 360 días a las autoridades locales, a partir de los cambios mencionados para que se hagan las adecuaciones necesarias para que se implemente la aplicación obligatoria de licencia y emplacamiento de estos vehículos.
Se espera que con estas adecuaciones se informe cuáles son las actualizaciones requeridas, pues se pedirá tener tarjeta de circulación y casco, además de no circular en ciclovías o banquetas.
¿Cuáles son los vehículos no motorizados considerados en la Ley de Movilidad de la CDMX?
Según la fracción CIV, los vehículos no motorizados se consideran los siguientes:
- De tracción humana, como bicicleta, monociclo, triciclo, cuatriciclo
- Vehículos recreativos, como patines, patinetas y monopatines
- Vehículos asistidos por motor de baja potencia, no susceptibles de alcanzar velocidades mayores a 25 km/h
- Vehículos utilizados por personas con discapacidad
Ante la proliferación de estos vehículos en las calles sin regulación, se ha hablado de que algunas autoridades locales se encuentran en análisis para poder imponer una ley similar; sin embargo, hasta el momento no hay información oficial sobre esta acción ni sobre el proceso en que se encuentran.
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