¡Oficial! Profeco pone reglas claras a la venta de boletos para conciertos masivos

Los conciertos tienen nuevas reglas; y es que tras el movimiento causado por las inconformidades en la venta de boletos de BTS, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) publicó los nuevos lineamientos para regular la información y publicidad en la venta de boletos para eventos masivos en México.
A tráves del Diario Oficial de la Federación (DOF), el documento fija reglas claras para promotores y boleteras, con el objetivo de reforzar la protección de los derechos de las personas consumidoras y evitar prácticas abusivas como cargos ocultos, precios escalonados o publicidad engañosa, con base en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
¿Cuáles son las nuevas reglas y lineamientos que puso la Profeco a los conciertos?
El acuerdo esta diseñado para la venta de boletos para conciertos masivos, es decir, eventos con capacidad mayor a 20 mil asistentes.
Y establece que, al menos 24 horas antes, de la venta, las empresas boleteras responsables deberán informar de forma clara y oportuna la descripción detallada del evento, así como:
- Fecha, lugar, artistas y horarios
- Términos y condiciones.
Asimismo, tendrán la obligación de publicar el mapa o plano del evento donde se identifiquen las secciones que lo integran y el número de asientos disponibles por cada una de ellas.

“En cada sección se establecerá el monto total de los precios a pagar. Dicho precio no podrá ser modificado al momento de la compra del boleto y deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros o cualquier otro costo a cubrir”, destacó Profeco.
Ahora bien, si se modifican condiciones previamente publicadas (como aspectos logísticos o características del evento) el promotor deberá comunicarlo con al menos 24 horas de anticipación a la celebración del concierto; sin embargo, no podrán modificarse precios ni condiciones ya pagadas por los consumidores.
- Por ejemplo, en casos como el del concierto de Bad Bunny donde el artista agregó el spot de”La Casita” y la sección de “Los Vecinos”, la acción sí podrá llevarse a cabo siempre y cuando no interfiera con la experiencia del usuario; pues dicha acción, podría encuadrar en el artículo 32 (publicidad engañosa) de la ley citada, por lo que se podría solicitar un reembolso o bonificación.
La venta por etapas en conciertos se queda, pero los precios dinámicos se van según Profeco
Dicho acuerdo también señala que en caso de que la venta se realice por fases (preventas, venta general, etc.), deberá garantizarse que haya boletos disponibles en todas las secciones durante cada etapa. Esto busca evitar prácticas que simulen disponibilidad limitada en ciertas zonas.
Sobre los “precios dinámicos”, las boleteras estarán obligados a respetar el monto total anunciado durante todo el periodo de venta, por lo que no podrán aplicar precios escalonados a los informados, prácticas comerciales coercitivas o cambios en términos originalmente ofrecidos.
- El precio total mostrado desde el inicio del proceso de compra no podrá incrementarse al momento de confirmar la operación.
Cabe destacar, que la norma también obliga a garantizar la validez de los boletos y proteger los sistemas de venta contra bots, compras masivas automatizadas o duplicidad de entradas.
¿Y qué pasa si se cancela el concierto?
Si el concierto se cancela, la devolución deberá hacerse por el mismo monto pagado, aunado a ello, la bonificación, cuando proceda, no podrá ser inferior al 20% del precio del boleto.
En resumen, los nuevos acuerdos para la venta de boletos según la Profeco son:
- El precio total del boleto debe mostrarse desde el inicio y no debe aumentar al pagar
- El promotor debe informar al menos 24 horas antes de la venta datos como fecha, mapa, zonas, recinto, artistas principales, términos y políticas de cancelación
- Cualquier cambio debe informarse con al menos 24 horas de anticipación y sin afectar derechos adquiridos
- No pueden aplicarse precios distintos, escalonados
- Deben garantizar la protección de los sistemas de venta contra bots o duplicidad de boletos.
- En caso de cancelación, se debe devolver el monto total pagado y, cuando proceda, otorgar una bonificación
- Si la venta se divide en etapas, debe haber boletos disponibles en todas las secciones en cada fase.
- Si se usa fila virtual, deben explicar que no garantiza disponibilidad
- El reembolso deberá realizarse en la misma forma de pago utilizada, salvo que el consumidor acepte otra modalidad
¿Qué pasa si se incumplen con estas normas de conciertos anunciadas por la Profeco?
Las infracciones serán sancionadas conforme a los capítulos XIII y XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que contemplan multas (que ascienden de 760.89 a 6,391,474.56 pesos, dependiendo el caso) y otras medidas administrativas.
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