No es para siempre: razones por las que se puede cancelar la licencia permanente

| 14:02 | Alejandra Guzmán | Uno TV
Hay razones por las que se puede cancelar la licencia permanente.
Hay razones por las que se puede cancelar la licencia. Foto: Cuartoscuro

La licencia permanente de conducir en la Ciudad de México (CDMX) no garantiza que pueda conservarse de por vida. La Ley de Movilidad establece diversos supuestos en los que la Secretaría de Movilidad (Semovi) puede suspender temporalmente o cancelar de forma definitiva este documento, especialmente cuando el conductor incurre en faltas graves o pone en riesgo la seguridad de otras personas.

¿Cuándo pueden cancelar la licencia permanente en CDMX?

De acuerdo con el artículo 67 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México, la Semovi puede cancelar definitivamente la licencia de conducir en los siguientes casos:

  • Segunda sanción por conducir en estado de ebriedad dentro de un año
  • Tercera sanción por manejar bajo los efectos del alcohol en un periodo de tres o más años
  • Conducir bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias tóxicas
  • Acumular dos suspensiones de la licencia o permiso para conducir
  • Obtener la licencia con documentos o información falsa
  • Provocar lesiones que pongan en riesgo la vida o la seguridad de otras personas por negligencia, impericia o irresponsabilidad

La legislación también señala que, una vez cancelada la licencia, la persona no podrá conducir vehículos motorizados en la CDMX, incluso si cuenta con una licencia expedida por otra entidad o por otro país.

¿En qué casos se suspende la licencia de conducir?

El artículo 68 establece que la suspensión puede ser de seis meses a tres años, dependiendo de la falta cometida.

Las causas son:

  • Acumular tres infracciones a la Ley de Movilidad o sus reglamentos en un año
  • Causar daños a terceros o a sus bienes sin repararlos
  • Primera sanción por conducir en estado de ebriedad: suspensión de un año y obligación de recibir tratamiento contra las adicciones
  • Segunda sanción por conducir ebrio, ocurrida después de un año de la primera: suspensión de tres años y tratamiento de rehabilitación

Si una persona conduce con la licencia cancelada, la ley contempla una multa equivalente a 180 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y el envío del vehículo al corralón.

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