Agua potable en Ecatepec: esto ordenó la SCJN y así debe cumplirse la sentencia

| 11:23 | Eduardo Ramírez Mendoza | UnoTV
Agua potable. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó garantizar el suministro de agua potable a más de 800 habitantes de diversas colonias de la Quinta Zona de Ecatepec de Morelos, Estado de México, tras resolver dos amparos promovidos por habitantes de esa región.

Tras conocer el fallo, la presidenta municipal, Azucena Cisneros, afirmó que desde el inicio de su administración trabaja para atender el desabasto de agua en Ecatepec, particularmente en la Quinta Zona, y señaló que su gobierno acatará la resolución. 

¿Qué ordenó la SCJN sobre el agua potable en Ecatepec? 

La resolución, aprobada el 24 de agosto de 2026, establece que el Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Ecatepec debe suministrar 100 litros de agua potable diariamente por cada persona quejosa, sin condicionarlo al pago de alguna cuota.

La prioridad es hacerlo mediante la red hidráulica.

Si la red no permite realizar el suministro, la autoridad debe informar al juez y proporcionar el agua mediante pipas u otro medio idóneo.

Para acreditar la entrega, deberán existir bitácoras semanales con la firma de las personas beneficiarias.

La sentencia también establece mecanismos para verificar la calidad del líquido. La autoridad sanitaria estatal deberá realizar vigilancia periódica de las pipas y comprobar la potabilidad del agua.

A mediano plazo, la Presidencia Municipal de Ecatepec y el organismo operador deberán implementar gradualmente un programa de infraestructura hidráulica que contemple:

  • Diagnóstico de la red de suministro
  • Identificación y reporte de fugas
  • Cronograma de reparaciones y mantenimiento
  • Alternativas sustentadas en estudios de ingeniería
  • Evaluación de la instalación de medidores en los hogares

La SCJN también vinculó a autoridades estatales y federales para apoyar la ejecución del programa y la disponibilidad de recursos.

¿Qué pasará si Ecatepec no cumple la resolución de la SCJN?

Las sentencias de amparo deben cumplirse puntualmente.

Conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, una vez notificada la ejecutoria, la autoridad responsable es requerida para cumplirla dentro del plazo establecido, con apercibimiento de multa.

  • En casos de incumplimiento, el expediente puede entrar en un procedimiento de inejecución.

El artículo 193 establece que, si la sentencia no se cumple, pueden imponerse multas y remitirse el expediente al tribunal colegiado.

La ley contempla que el procedimiento puede llegar a la separación del cargo y consignación de la persona titular de la autoridad responsable cuando el incumplimiento resulte procedente conforme al trámite legal.

¿Qué dijo la presidenta municipal de Ecatepec tras la resolución?

La presidenta municipal de Ecatepec, Azucena Cisneros, afirmó que su administración acatará la sentencia y sostuvo que ya lleva a cabo acciones para mejorar el suministro de agua en Ecatepec.

“Ya estamos resolviendo la dotación del agua potable”

Azucena Cisneros, presidenta municipal de Ecatepec.

Reportó que más de 70 pozos han sido rehabilitados y que, según sus datos, la cobertura de agua mediante red pasó de 30% al inicio de su gestión a más de 70%.

También señaló que gobiernos federal, estatal y municipal han destinado mil 785 millones de pesos a obras hídricas en el municipio.

Entre las acciones reportadas se encuentran la rehabilitación de pozos, reparación de fugas y trabajos de infraestructura.

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