SCJN aclara si jubilados del IMSS pueden cobrar una pensión de vejez adicional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que reciben una jubilación conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, establecido en el contrato colectivo de trabajo, no pueden cobrar de manera independiente una pensión de vejez, debido a que esta prestación ya está incorporada al monto de la jubilación por años de servicio.
¿Por qué los jubilados del IMSS no reciben otra pensión de vejez?
De acuerdo con la SCJN, los trabajadores del IMSS tienen un doble carácter: son asegurados ante el Instituto y, al mismo tiempo, trabajadores del propio organismo.
Cuando un trabajador obtiene una jubilación por años de servicio conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones previsto en el contrato colectivo celebrado entre el IMSS y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), el esquema contractual ya contempla dentro de su cuantía la pensión de vejez.
Por esa razón, la Corte determinó que no corresponde entregar nuevamente esa pensión como un pago separado.
El criterio establece que el IMSS, en su carácter de patrón, debe cubrir la diferencia que corresponda conforme al régimen contractual, pero no pagar dos veces el mismo concepto.
La Corte señaló que el Régimen de Jubilaciones y Pensiones tiene carácter extralegal y complementa las prestaciones previstas en la Ley del Seguro Social. Conforme a este régimen, la jubilación por años de servicio se integra con la pensión de vejez, además de las ayudas asistenciales y asignaciones familiares que correspondan.
¿Qué dice el Régimen de Jubilaciones y Pensiones del IMSS?
El criterio de la SCJN se relaciona directamente con el artículo 9 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones previsto en el contrato colectivo de trabajo del IMSS.
La Corte determinó que dicho artículo, al incorporar el pago de la pensión de vejez dentro de la jubilación por años de servicio, no viola los derechos a la seguridad social, subsistencia y dignidad humana.
En otras palabras, la resolución no establece que los trabajadores jubilados del IMSS pierdan el derecho a una pensión de vejez. Lo que determina es que, bajo este régimen contractual, la pensión de vejez ya está contemplada dentro de la jubilación, por lo que no procede cobrarla nuevamente como una prestación independiente.
La propia SCJN explicó que este sistema contractual contempla una protección que complementa los beneficios establecidos por la legislación de seguridad social.
¿Qué significa la resolución para los jubilados del IMSS?
La resolución aplica al supuesto de trabajadores del IMSS que obtienen su jubilación conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Instituto y el SNTSS.
El criterio de la Corte implica que, en ese esquema:
- La jubilación por años de servicio incorpora la pensión de vejez.
- La pensión de vejez no se paga nuevamente como una prestación independiente.
- El IMSS, como patrón, debe cubrir la diferencia que corresponda conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones.
- La Corte consideró constitucional que el artículo 9 del régimen contractual integre la pensión de vejez en la jubilación.
La resolución, por tanto, se refiere específicamente al régimen contractual de jubilaciones de los trabajadores del IMSS y no establece de manera general que todas las personas jubiladas o pensionadas del Instituto estén impedidas para recibir una pensión de vejez.
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