¡Ojo! Razones por las que puedes perder Mujeres con Bienestar en 2026

Las beneficiarias del programa Mujeres con Bienestar del Estado de México ya tienen definidas las condiciones bajo las cuales pueden conservar o perder el apoyo económico durante 2026.
Las modificaciones a las Reglas de Operación, publicadas en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, incorporan criterios de permanencia, obligaciones, sanciones y causas de baja que deberán cumplir las mujeres inscritas en el programa.
El documento también precisa quiénes podrán permanecer dentro del padrón, cómo serán sustituidas las beneficiarias que causen baja y cuáles son los requisitos para acceder al apoyo monetario y los servicios adicionales que ofrece el programa.
Permanecer en el programa ya no depende solo del registro
De acuerdo con las Reglas de Operación del Programa de Desarrollo Social “Mujeres con Bienestar”, las beneficiarias de 2025 podrán continuar recibiendo apoyos durante el ejercicio fiscal 2026 únicamente si manifiestan formalmente su voluntad de permanecer mediante el mecanismo aprobado por el Comité y siempre que no acumulen más de dos años recibiendo el beneficio, salvo las excepciones que autorice dicho órgano.
El programa está dirigido a mujeres de entre 18 y 59 años que residan en el Estado de México y se encuentren en situación de pobreza y con carencia por acceso a la seguridad social.
El apoyo económico consiste en 2 mil 500 pesos por transferencia, que podrá entregarse de una hasta seis ocasiones, dependiendo de la disponibilidad presupuestal. Además contempla servicios de asistencia jurídica, salud, capacitación, opciones educativas, asistencia para la seguridad social, bienestar animal, productos financieros y descuentos.
Las causas que provocan la baja definitiva
Las reglas establecen una lista de situaciones que derivan en la salida definitiva del programa.
Entre ellas se encuentran:
- Proporcionar información socioeconómica falsa durante el proceso de incorporación.
- Cambiar el domicilio fuera del Estado de México.
- Presentar renuncia voluntaria.
- Fallecimiento de la beneficiaria.
- Transferir, vender, prestar, alterar o falsificar la tarjeta del programa.
- Utilizar el apoyo con fines de proselitismo político.
- Ser beneficiaria de otro programa federal, estatal o municipal que otorgue apoyo monetario.
- No acudir a las convocatorias sin causa justificada.
- Hacer mal uso del medio de entrega.
- Compartir o transferir los accesos personales a los aplicativos del programa.
- En el caso de beneficiarias de 2025, no manifestar su voluntad de permanecer en 2026.
- Graduarse conforme a las reglas del programa.
El documento señala que las bajas deberán ser propuestas por la Instancia Ejecutora y autorizadas por el Comité, garantizando el debido proceso y el derecho de audiencia cuando corresponda.
También existen suspensiones temporales
Antes de una baja definitiva, el programa contempla la suspensión temporal del apoyo en algunos casos.
Esta medida puede aplicarse cuando existan inconsistencias en los datos personales, domicilio o documentación presentada por la beneficiaria, así como cuando se detecten cobros simultáneos o indebidos. La suspensión permanecerá vigente mientras se resuelve la situación y deberá ser autorizada por el Comité.
Las obligaciones que deberán cumplir las beneficiarias
Las reglas también incorporan obligaciones cuyo incumplimiento puede derivar en sanciones. Entre ellas destacan proporcionar información veraz, mantener actualizados los datos personales, reportar cambios de domicilio, cuidar la tarjeta del programa, informar si reciben otro apoyo económico, notificar el fallecimiento de la beneficiaria cuando corresponda, participar en actividades comunitarias convocadas por la autoridad y utilizar de manera personal e intransferible los accesos digitales del programa.
Asimismo, el documento establece que incumplir estas obligaciones, no acudir personalmente a recibir la tarjeta, no activarla dentro de los plazos establecidos o realizar actos de proselitismo constituyen causas de incumplimiento que pueden derivar en procedimientos administrativos dentro del programa.
¿Qué pasa cuando una beneficiaria deja el programa?
Las modificaciones prevén que cada baja pueda ser cubierta por otra solicitante. La Instancia Ejecutora podrá proponer al Comité la incorporación de mujeres que permanezcan en la lista de espera o de quienes hayan participado en nuevas convocatorias y cumplan con los criterios de selección.
Una vez autorizada la sustitución, las nuevas beneficiarias comenzarán a recibir los apoyos conforme a la disponibilidad presupuestal.
Las reglas también establecen que las beneficiarias serán consideradas graduadas cuando reciban el total de los apoyos monetarios autorizados para el ejercicio fiscal, cumplan dos años dentro del programa —salvo autorización expresa del Comité— o alcancen los 60 años de edad.
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