¿Ataque contra la libertad de expresión? Activista es acusada de violencia política de género por una conversación privada de WhatsApp

María Emma Zermeño, activista y servidora pública, es señalada de violencia política de género en contra de la diputada de Sinaloa, Almendra Negrete. La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) aceptó como pruebas las capturas de pantalla de una conversación privada de WhatsApp, lo cual abre el debate sobre la libertad de expresión y los límites de la privacidad en el mundo digital.
Denuncian a activista por violencia política de género por conversación privada de WhatsApp
Almendra Negrete utilizó las capturas de pantalla de una conversación de WhatsApp para denunciar a Emma Zermeño por violencia política de género. En dichas conversaciones, Zermeño le menciona a un amigo que Negrete no tiene los méritos suficientes para obtener el cargo de diputada y su único logro es ser “la única mujer y lesbiana disponible”.
Medios locales mencionan que el amigo de la activista se unió al equipo de trabajo de Almendra Negrete y él mismo entregó las capturas de pantalla para armar la denuncia.
En 2025, el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa desechó la denuncia de Almendra Negrete al considerar que las capturas de WhatsApp no pueden usarse como evidencia, ya que se trata de una conversación privada y se necesita del consentimiento de todos los involucrados en dicha plática.
Almendra Negrete impugna decisión y obtiene fallo a su favor
Almendra Negrete acudió a la Sala Regional Guadalajara del TEPJF para impugnar la decisión y obtuvo el fallo a su favor. La Sala Regional considera que los mensajes de WhatsApp si deben tomarse en cuenta debido a que las capturas fueron proporcionadas de manera voluntaria por uno de los participantes.
El Tribunal Electoral de Sinaloa, emitió una nueva sentencia en la que tomó en cuenta el contenido de la plática, pero consideró que no había violencia política de género.
Este año Almendra Negrete impugnó nuevamente la decisión ante la Sala Regional de Guadalajara y otra vez se revocó la sentencia, ya que el tribunal local no realizó un análisis con perspectiva de género y no tomó en cuenta la “modalidad de violencia simbólica que se configura cuando en conversaciones privadas se ejerce violencia por prejuicio”.
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