Activan alerta nacional inmediata: así se buscará a personas desaparecidas en todo México

| 18:36 | Alejandro Villa | UnoTV /DOF | México
protocolo nacional para desapariciones
Se publicó el protocolo nacional para desapariciones. Foto: Cuartoscuro

Este martes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Protocolo Nacional para la Activación Nacional de Búsqueda, Localización e Identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, un nuevo mecanismo que busca responder de forma más rápida y eficaz al grave problema de las desapariciones en México, un fenómeno que ha crecido de manera alarmante en los últimos años. La medida obliga también a todas las autoridades competentes a intervenir de inmediato, desde el primer reporte, sin esperar plazos ni trámites burocráticos.

Coordinado por la Comisión Nacional de Búsqueda (CNB), el protocolo pone en marcha un sistema digital nacional automatizado capaz de activar alertas en cuestión de minutos, generar una Ficha Oficial de Búsqueda y distribuirla de forma simultánea entre miles de instituciones en todo el país. Además, mantiene un monitoreo permanente de la CURP para detectar cualquier movimiento que ayude a ubicar a la persona. El objetivo es claro: acelerar cada minuto de la búsqueda para aumentar las posibilidades de localizar con vida a quienes siguen sin ser encontrados.

¿Cuándo se activa la Alerta Nacional?

La alerta se activa de manera automática e inmediata ante:

  • Noticia
  • Reporte
  • Denuncia

por la desaparición o no localización de una persona, sin importar edad, género o condición.

Asimismo, la autoridad que recibe el aviso debe registrarlo sin dilación en el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y activar la alerta nacional de forma automática, sin esperar plazos mínimos o las consabidas 72 horas.

¿Qué es la Alerta Nacional de Búsqueda?

Es un mecanismo obligatorio de búsqueda inmediata, que coordina a:

  • Autoridades federales
  • Gobiernos estatales
  • Municipios
  • Empresas privadas
  • Medios de comunicación
  • Sociedad civil

para difundir masivamente la ficha de búsqueda y realizar acciones urgentes de localización.

Su finalidad es acelerar la localización con vida, garantizando el derecho humano a ser encontrado.

¿Qué datos contiene la Ficha de Búsqueda?

La Ficha Oficial debe incluir entre otros datos:

  • Nombre completo
  • Edad
  • Sexo y género
  • Fotografía reciente
  • Fecha y lugar de desaparición
  • Señas particulares
  • Condición de vulnerabilidad
  • Datos de contacto
  • Folio oficial

Esta ficha se difunde a nivel nacional de forma masiva.

¿Dónde se difundirá la alerta?

La difusión es obligatoria y nacional, e incluye medios de comunicación, redes sociales, aeropuertos, terminales de autobuses, casetas de cobro, hospitales, hoteles plazas comerciales, aduanas, fronteras, puertos, entre otros sitios.

¿Quiénes están obligados a participar?

El protocolo impone corresponsabilidad nacional, que incluye a:

  • Fiscalías
  • Comisiones estatales de búsqueda
  • Guardia Nacional
  • Sedena
  • Marina
  • Policías estatales y municipales
  • Empresas de transporte
  • Aerolíneas
  • Capufe
  • Medios de comunicación
  • Hoteles
  • Tiendas
  • Restaurantes
  • Hospitales públicos y privados

La alerta no caduca

La alerta permanece activa indefinidamente hasta la localización confirmada de la persona. No existe caducidad temporal, ni plazos máximos.

Monitoreo permanente de la CURP

Mientras la alerta esté activa:

  • Se monitorea el uso de la CURP en trámites oficiales
  • Si se detecta un movimiento, se avisa de inmediato a las autoridades
  • La falta de CURP no impide activar la alerta

Casos prioritarios

Cuando se trate de:

  • Menores de edad
  • Mujeres
  • Personas con discapacidad
  • Personas con enfermedades
  • Condición de riesgo

Se activan además:

  • Alerta Amber
  • Protocolo Alba
  • Ficha Amarilla de Interpol

Participación ciudadana

Si un particular detecta un posible avistamiento:

  • Debe reportarlo de inmediato al número que aparece en la ficha.
  • Las autoridades verificarán la identidad.

Sanciones por incumplimiento

Además, las autoridades o empresas que no difundan la alerta o no colaboren podrán enfrentar:

  • Sanciones administrativas
  • Responsabilidad civil
  • Responsabilidad penal

Entrada en vigor

El Protocolo entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Las autoridades y empresas privadas tienen 15 días hábiles para adecuar sus sistemas y designar enlaces oficiales.

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