¿Cómo se elige a un magistrado del TEPJF? Así funciona el proceso

| 16:09 | Alejandra Guzmán | Uno TV
Eleción judicial
Eleción judicial. Foto: Cuartoscuro

Las magistraturas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se eligen actualmente mediante voto directo de la ciudadanía. Este procedimiento forma parte de la reforma judicial y fue aplicado por primera vez en la elección extraordinaria del 1 de junio de 2025.

Magistrados del TEPJF se eligen por voto ciudadano

La legislación establece que las magistradas y magistrados de la Sala Superior y de las Salas Regionales del TEPJF son elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.

La votación cambia según el cargo:

  • Para la Sala Superior, vota la ciudadanía de todo México.
  • Para las Salas Regionales, votan las personas de la circunscripción electoral correspondiente.

Antes de llegar a la boleta, existe un proceso para integrar las candidaturas. La Constitución establece que el Senado emite la convocatoria y que los Poderes de la Unión participan en la postulación de las personas candidatas, de acuerdo con las reglas establecidas para la elección judicial.

¿Qué ocurre después de la votación?

Una vez realizada la elección, el Instituto Nacional Electoral (INE) lleva a cabo los cómputos correspondientes y determina los resultados.

El INE también aplica las reglas de paridad de género previstas para la elección. Después, declara la validez de los comicios y entrega las constancias a quienes obtuvieron los resultados correspondientes.

En la elección judicial de 2025, por ejemplo, se eligieron las magistraturas de la Sala Superior y de las Salas Regionales del TEPJF, junto con otros cargos del Poder Judicial de la Federación.

El Senado recibe la protesta de los magistrados

Después de ser electas, las personas que ocuparán las magistraturas del TEPJF deben rendir la protesta constitucional ante el Senado de la República.

Esto significa que el Senado ya no realiza la elección de las magistraturas. Su intervención ocurre después de que la ciudadanía vota y de que se validan los resultados electorales.

La Sala Superior del TEPJF está integrada por siete magistraturas y es la máxima instancia del Tribunal en materia electoral.

¿Cuál es la función de los magistrados del TEPJF?

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) cuenta con magistrados que conforman la sala superior y los que forman parte de las salas regionales. Cada uno con funciones en específico.

Los magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) están encargados de:

  • Resolver en forma definitiva e inatacable las controversias electorales presentadas por ciudadanas y ciudadanos, candidatas y candidatos, partidos y demás actores políticos.
  • Es el último órgano jurisdiccional en resolver los conflictos de las elecciones a diversos cargos de la elección popular.
  • Se encarga de realizar el cómputo final de la elección presidencial de México, declara la validez de la elección de la presidenta o presidente electo.

Por su parte, las magistraturas de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) tienen como encargo:

  • Resolver problemas que surjan en los procesos electorales.
  • Confirmar, invalidar o cambiar decisiones de los Tribunales Locales sobre disputas electorales, excepto de Gubernaturas, y revisan las acciones del INE.
  • Resolver conflictos de las elecciones estatales que llegan a las Salas Regionales.

¿Qué pasa en caso de renuncia, como sucedió con Mónica Soto?

Tras la renuncia de Mónica Soto, surge la pregunta sobre quién ocupará su cargo. Respuesta que tendría el artículo 98 de la Constitución que explica:

“Cuando la falta de una Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrada o Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial y Magistrada o Magistrado del Tribunal Electoral excediere de un mes sin licencia o dicha falta se deba a su defunción, renuncia o cualquier causa de definitiva, ocupará la vacante la persona del mismo género que haya obtenido el segundo lugar en número de votos en la elección para ese cargo”,

Artículo 98 de la Constitución

Sin embargo, en el caso de Mónica Soto, al no haber sido elegida mediante el voto popular durante la elección judicial, la Carta Magna destaca que:

“Los cargos de personas juzgadoras de los Poderes Judiciales federal y locales que no hayan sido objeto de renovación en la elección judicial del año 2025, así como las vacantes correspondientes, se elegirán sin excepción en las elecciones judiciales federal y locales del año 2028”.

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