Fallo oficial de SCJN valida la cédula profesional digital sin foto ni firma

Para muchos profesionistas es necesario contar con un documento que valide su formación profesional; sin embargo, en diversas empresas aún se solicita la versión física, pese a que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió recientemente un fallo que reconoce plena validez a la cédula profesional digital, incluso sin fotografía ni firma autógrafa.
El fallo, emitido el 15 de enero por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, establece que la cédula profesional electrónica cumple con la función de acreditar la habilitación legal para ejercer una profesión, pero no constituye un documento de identificación oficial.
¿Qué resolvió la SCJN sobre la cédula profesional digital?
De acuerdo con la Secretaría de Educación Pública (SEP), la Segunda Sala ratificó la validez y constitucionalidad de las cédulas profesionales electrónicas, que desde 2018 sustituyeron al antiguo formato tipo credencial.
La resolución señala que el documento electrónico sustituye al físico con las mismas garantías de seguridad y autenticidad, por lo que goza de plena validez jurídica.
Además, la Corte reiteró que la cédula profesional no es un documento de identificación oficial, ya que para ese fin existe la credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
¿Por qué no necesita foto ni firma?
Uno de los puntos más cuestionados por algunos profesionistas fue la ausencia de fotografía y firma autógrafa en el formato digital.
Sin embargo, la Segunda Sala explicó que la identidad del titular se valida mediante firma electrónica y código QR, los cuales permiten consultar el registro directamente en el Registro Nacional de Profesionistas.
Esta tecnología, de acuerdo con el criterio judicial, ofrece datos digitales infalsificables que hacen innecesaria la incorporación de elementos físicos tradicionales.
¿Qué implica para profesionistas y empleadores?
El fallo reafirma que la cédula profesional electrónica tiene la misma eficacia legal que el documento físico, por lo que ninguna institución o empresa puede desconocer su validez bajo el argumento de que no contiene foto o firma.
También se recordó que es la segunda ocasión consecutiva en que la Segunda Sala sostiene este criterio, consolidando el reconocimiento oficial del formato digital.
La SEP destacó que la cédula electrónica puede tramitarse en breve tiempo y garantiza que quien la porta está acreditado por el Estado para ejercer su profesión de manera legal.
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