La Corte confirma que Profeco sí puede intervenir en disputas por colegiaturas

| 18:42 | Ruben Rojas Zenil | Uno TV
La SCJN confirmó que PROFECO puede intervenir en disputas por colegiaturas y reembolsos en escuelas privadas.
Foto: Cuartoscuro

Madres y padres de familia podrán reclamar la devolución de colegiaturas ante la Profeco cuando tengan conflictos con escuelas privadas. Así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al establecer que el pago de servicios educativos genera una relación de consumo, por lo que está protegido por la Ley Federal de Protección al Consumidor.

La resolución se dio al analizar el amparo en revisión 1762/2026, donde los ministros concluyeron que las instituciones educativas particulares que cobran por sus servicios están sujetas a la supervisión de la Profeco en aspectos económicos y contractuales.

Pago de colegiaturas sí es una relación de consumo

Durante la discusión del caso, la ministra Sara Irene Herrerías Guerra señaló que la prestación de servicios educativos a cambio de un pago constituye una relación de consumo, por lo que son aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En el mismo sentido, el ministro Giovanni Figueroa Mejía explicó que las escuelas privadas prestan un servicio de manera habitual y reciben como contraprestación el pago de colegiaturas, por lo que la intervención de la PROFECO está justificada.

Los ministros también destacaron que una de las finalidades de la legislación es proteger a las personas consumidoras frente a posibles desequilibrios en la relación con quienes ofrecen servicios.

El caso inició por una solicitud de reembolso

La controversia surgió cuando un padre de familia solicitó la devolución de pagos realizados a una escuela privada tras informar que sus hijos ya no cursarían el siguiente ciclo escolar en ese plantel.

El colegio rechazó el reembolso y posteriormente fue sancionado con una multa de cuatro mil pesos por no acudir a una audiencia de conciliación convocada por la Profeco.

La institución impugnó la sanción, pero tanto el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como la SCJN confirmaron la legalidad de la multa.

Profeco no supervisa los contenidos educativos

El ministro Hugo Aguilar Ortiz aclaró que la Profeco no regula los planes de estudio, la enseñanza ni la validez oficial de los estudios, facultades que corresponden a la Secretaría de Educación Pública (SEP).

Su función se limita a vigilar que se respeten los derechos de las personas consumidoras en la prestación de servicios y en las condiciones económicas pactadas.

Con esta resolución, la Corte confirmó que las familias pueden acudir a la PROFECO para reclamar el cumplimiento de contratos o la devolución de colegiaturas en escuelas privadas.

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