La Corte elimina requisito de 5 años de concubinato para recibir pensión del ISSSTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de cinco años de convivencia para acreditar el concubinato ante el ISSSTE y poder acceder a pensión por muerte y servicios de salud.
El Pleno declaró inconstitucional exigir un plazo fijo o tener un hijo en común para reconocer a la pareja, al considerar que viola derechos de igualdad y seguridad social. La resolución corresponde al Amparo en Revisión 268/2025, aprobado el 10 de febrero de 2026.
La SCJN invalidó partes de los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, que imponían ese tiempo mínimo obligatorio para reconocer legalmente el concubinato.
SCJN quita plazo obligatorio para concubinato en ISSSTE
El Pleno determinó que exigir cinco años de vida en común no es la medida menos restrictiva para evitar fraudes en pensiones. Señaló que el ISSSTE puede verificar la relación mediante pruebas de convivencia, apoyo mutuo y dependencia económica, sin cerrar la puerta a parejas con menos tiempo juntas.
La Corte sostuvo que la regla anulada vulneraba:
- Derecho a la igualdad y no discriminación
- Derecho a la seguridad social
- Protección a la familia
- Libre desarrollo de la personalidad
Aclaró que la decisión no elimina la obligación de probar el concubinato, pero sí impide imponer un plazo fijo automático.
El caso que originó la decisión de la SCJN
El fallo deriva del caso de un hombre al que el ISSSTE le negó la pensión tras la muerte de su pareja, aunque un juez familiar ya había reconocido su concubinato con duración de poco más de tres años.
La SCJN confirmó el amparo y ordenó al Instituto emitir una nueva resolución sin aplicar el requisito de los cinco años y valorando las pruebas de la relación.
Con este criterio, la SCJN actualiza su postura de hace más de una década y ajusta las reglas para que parejas en concubinato puedan acceder a pensión y servicios médicos sin un mínimo obligatorio de tiempo.
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