La SCJN da línea a diputados: legislen así o habrá multas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) está presionando a los congresos locales de Yucatán y Puebla para que legislen en el sentido que ella misma les instruye, dentro de plazos determinados y bajo amenaza de multas personales a cada uno de sus diputados. De acuerdo con oficios judiciales revisados por UnoTV, el caso de Yucatán llega este lunes a un punto de definición.
El patrón es el mismo en ambos estados: la Corte dicta el contenido exacto de la reforma que debe aprobarse, establece el calendario para hacerlo y advierte con sanciones económicas individuales si los legisladores no votan en consecuencia. Para especialistas en derecho constitucional, la dinámica plantea un problema que va más allá de los temas en discusión: el de la separación de poderes y la soberanía de los estados.
Yucatán: 269 mil pesos por diputado
A través del Oficio 13108/2026, el Juzgado Tercero de Distrito del Estado de Yucatán notificó de manera individual a todos y cada uno de los legisladores que integran el Congreso local. El mensaje fue directo: están obligados a aprobar modificaciones al artículo 1° de la Constitución Política del Estado en materia de reconocimiento y garantía del derecho a la vida. El oficio es categórico: los diputados no tienen margen para analizar si cumplen o no. Simplemente deben acatar lo que determinó el máximo tribunal.
La orden se deriva del Amparo en Revisión 274/2024, mediante el cual la entonces Primera Sala de la SCJN instruyó al Congreso de Yucatán a derogar artículos declarados inconstitucionales en materia de aborto antes de que concluya el periodo ordinario de sesiones en el que se notifique la ejecutoria. El apercibimiento contempla multas individuales de hasta 269 mil 226 pesos por legislador en caso de incumplimiento.
Este lunes 22 de junio se determina el estado de cumplimiento del caso.
Puebla: mismo patrón, otra materia
En Puebla, la SCJN utilizó el mismo mecanismo en un tema distinto. A través de la Acción de Inconstitucionalidad 73/2021, el Tribunal Pleno vinculó al Congreso poblano para reformar el Código Civil local con el objeto de establecer un procedimiento de reconocimiento de “identidad de género autopercibida” de menores de edad, con un plazo de doce meses desde la notificación.
El Tribunal determinó expresamente el contenido que la reforma debe tener, incluyendo que atienda el interés superior de la niñez en los términos específicos que la propia ejecutoria señala. Las advertencias de sanción contemplan multas de hasta 120 UMAs —equivalentes a aproximadamente 14 mil 077 pesos— dirigidas a legisladores y funcionarios responsables de informar sobre el cumplimiento.
El problema constitucional
Para el constitucionalista Abraham Madero Márquez, lo que está en disputa en los casos de Yucatán y Puebla va más allá del contenido de los temas discutidos. La pregunta de fondo, explicó el especialista, es si la Corte puede instruir a representantes populares electos no solo sobre qué tema legislar, sino sobre qué resultado deben producir y en qué fecha, bajo amenaza de sanciones personales.
A juicio del abogado, cuando la SCJN ordena el resultado de la deliberación parlamentaria, vacía de contenido la función representativa de los congresos estatales. El legislador deja de legislar y pasa a ejecutar instrucciones judiciales. El debate parlamentario, señaló, se convierte en una mera formalidad.
Madero Márquez recordó que la Constitución Federal es clara al respecto: sus artículos 40, 41, 116 y 124 establecen que las entidades federativas son libres y soberanas en su régimen interior; el artículo 73 reserva al Poder Legislativo —federal y local— la facultad exclusiva de crear, modificar y derogar leyes; y los artículos 94, 105 y 107 definen la función de la SCJN como la de interpretar y aplicar normas, no sustituir al Poder Legislativo.
En ese sentido, el especialista fue enfático: si la Corte puede imponer contenidos normativos concretos, fijar calendarios legislativos y sancionar económicamente a diputados por no votar como se les ordena, la soberanía estatal se vuelve una ficción jurídica. No habría federalismo real, advirtió, sino centralización judicial.
El constitucionalista explicó que el problema central radica precisamente en que desde la SCJN se indique a los congresos el sentido en el que deben legislar, sin respetar la división de poderes. Ese es el límite que ningún tribunal puede cruzar, subrayó: una cosa es declarar inconstitucional una norma, y otra muy distinta es ordenar a los representantes populares el resultado exacto que deben producir en sus parlamentos. Normalizar esa práctica, advirtió, implicaría vaciar de significado al Poder Legislativo como contrapeso democrático.
Las 5 razones por las que la Corte no puede legislar
Especialistas consultados por UnoTV explicaron las cinco razones por las que estas actuaciones resultan problemáticas:
- Pacto Federal: los artículos 40, 41 y 116 de la Constitución definen a México como una República federal donde los estados son libres y soberanos en su régimen interior.
- Exclusividad legislativa: el artículo 73 otorga al Congreso federal y a los congresos locales la facultad exclusiva de crear, modificar y derogar leyes. Nadie más puede sustituirlos en esa función.
- El límite constitucional de la Corte: los artículos 94, 105 y 107 establecen que la SCJN interpreta y aplica normas. Ordenar a un congreso qué resultado debe producir equivale a legislar por la vía de sentencias coercitivas.
- Autonomía estatal: los artículos 40, 41 y 124 reconocen que las entidades federativas poseen libertad para crear sus propias leyes dentro de su jurisdicción. Instruir sobre el contenido normativo específico suplanta esa autonomía.
- Contradicción con sus propios precedentes: La misma Corte ha reconocido en múltiples resoluciones obligatorias en todo el país que los estados gozan de esa libertad legislativa. Actuar en sentido contrario contradice sus propias determinaciones.
Lo que dijo la presidenta
La propia presidenta Claudia Sheinbaum ha abordado la tensión en múltiples ocasiones. “La Corte no legisla”, ha señalado con énfasis, y subrayado que esa tendencia —la de un Poder Judicial que se asume corrector del Poder Legislativo— fue precisamente una de las razones que motivaron la reforma judicial impulsada por Morena.
El precedente que preocupa
Para Madero Márquez, la pregunta que abre este episodio no es menor: ¿puede un órgano jurisdiccional ordenar a representantes populares qué resultado deben producir dentro de sus parlamentos, bajo amenaza de sanciones económicas personales?
El abogado advirtió que, aunque hoy los temas son ideológicamente sensibles, el mecanismo —una vez normalizado— podría extenderse a cualquier materia de política pública. Un congreso que no delibera, sino que ejecuta instrucciones judiciales, señaló, deja de cumplir su función constitucional.
Defender el federalismo y la separación de poderes, concluyó el constitucionalista, no equivale a rechazar el control constitucional. Equivale a recordar un principio básico de toda república: los jueces interpretan la ley. Las leyes las hacen los legisladores.
El caso además ha desatado una reacción de la sociedad civil. Representantes de más de mil 200 organizaciones adelantaron a UnoTV que publicarán este lunes un desplegado sobre el tema.
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