Descuentos del Infonavit: Corte permite suspensión temporal para estos trabajadores mediante amparo

| 13:53 | Mario Ostos | UnoTV
Infonavit otorga varios créditos.
Infonavit otorga varios créditos. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los jueces pueden suspender temporalmente la aplicación de descuentos del Infonavit a trabajadores incapacitados o ausentes mediante un juicio de amparo, siempre que exista una garantía suficiente para asegurar el pago del crédito de vivienda.

La decisión deriva de la Contradicción de Criterios 120/2025, mediante la cual el máximo tribunal estableció un criterio sobre la aplicación del artículo 29 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), reformado el 21 de febrero de 2025.

La resolución ocurre después de que dicha reforma estableciera que los descuentos destinados al pago de créditos de vivienda no debían suspenderse por ausencias o incapacidades de los trabajadores en los supuestos contemplados por la Ley del Seguro Social.

Sin embargo, la Corte precisó que esta disposición no impide que, dentro de un juicio de amparo y tras el análisis de cada caso, pueda otorgarse una suspensión provisional para detener temporalmente la aplicación de esa obligación.

SCJN fija criterio sobre descuentos del Infonavit

La Contradicción de Criterios 120/2025 permitió unificar interpretaciones judiciales sobre la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit.

De acuerdo con el criterio aprobado por la SCJN, los jueces podrán conceder una suspensión provisional contra la aplicación del penúltimo párrafo de dicho artículo, siempre que quien la solicite otorgue una garantía suficiente para proteger el derecho de cobro del Infonavit.

La Corte aclaró que esta medida no tiene efectos generales ni implica la invalidez de la reforma aprobada en 2025.

Tampoco significa que desaparezcan las obligaciones de pago derivadas de los créditos hipotecarios otorgados por el instituto.

¿Qué cambia para trabajadores incapacitados o ausentes?

La resolución establece que, en determinados casos, los descuentos realizados para cubrir créditos del Infonavit podrán suspenderse de manera temporal mientras se resuelve el juicio de amparo correspondiente.

Esto puede representar una protección para trabajadores que atraviesan periodos de incapacidad médica o ausencia laboral y que enfrentan dificultades para mantener ingresos regulares.

No obstante, la aplicación del criterio no es automática.

Para acceder a esta medida será necesario:

  • Promover un juicio de amparo
  • Solicitar la suspensión provisional
  • Cumplir con los requisitos fijados por la autoridad judicial
  • Garantizar el pago del crédito mediante los mecanismos que determine el juez

La Corte enfatizó que el financiamiento continúa vigente durante todo el proceso.

Créditos del Infonavit seguirán vigentes

Uno de los puntos que aclaró la SCJN es que la resolución no elimina los créditos hipotecarios ni cancela las deudas contraídas con el Infonavit.

Aunque la suspensión provisional pueda detener temporalmente los descuentos vía nómina, la obligación de pago permanece.

Las autoridades señalaron que el crédito deberá seguir cubriéndose mediante mecanismos alternativos que permitan garantizar el cumplimiento de las obligaciones financieras.

Por ello, la resolución no implica que los trabajadores dejen de pagar sus créditos, sino únicamente que la forma de cobro puede modificarse temporalmente bajo supervisión judicial.

La decisión también impacta a los patrones

Los casos que dieron origen a la contradicción de criterios fueron promovidos por empleadores, por lo que la resolución también tiene efectos para los patrones.

Con este nuevo criterio, las empresas podrán solicitar la suspensión provisional de la obligación de realizar las retenciones relacionadas con créditos del Infonavit cuando existan trabajadores incapacitados o ausentes y se cumplan las condiciones establecidas por la Corte.

La decisión podría obligar a los empleadores a revisar sus procedimientos administrativos y de nómina para atender este tipo de situaciones.

Además, deberán considerar los mecanismos legales necesarios para garantizar el pago de los créditos cuando soliciten la suspensión de los descuentos.

La SCJN reiteró que cada solicitud deberá analizarse de manera individual y que la procedencia de la suspensión dependerá de las circunstancias específicas de cada caso y del cumplimiento de las condiciones establecidas por la autoridad judicial.

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