Ministra afirma que nacidos por fecundación in vitro “no forman parte de la familia”

La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, María Estela Ríos González, generó polémica tras afirmar que las personas nacidas mediante fecundación in vitro “a lo mejor no forman parte de la familia”, durante una intervención pública.
En un video difundido en redes sociales, la ministra comentó: “Salvo quien haya nacido, no sé, mediante, ¿cómo le llaman estos? In vitro, que haya nacido in vitro, a lo mejor podríamos estimar que no forma parte de la familia, pero mujeres y hombres formamos parte de la familia”.
Las declaraciones provocaron críticas y debate en redes sociales, donde usuarios cuestionaron la postura de la ministra y su interpretación sobre el concepto de familia.
Polémica por declaración sobre fecundación in vitro
Tras difundirse el video, diversas personas señalaron que la afirmación contradice principios constitucionales, al considerar que en México no se puede discriminar por condiciones de nacimiento.
Algunos mensajes publicados en redes indicaron que la Constitución mexicana protege la igualdad y la dignidad de todas las personas, sin importar la forma en que nacieron.
Entre los señalamientos también se mencionó que la ley no establece un modelo único de familia, por lo que las declaraciones de la ministra generaron cuestionamientos sobre su interpretación jurídica.
Además, usuarios señalan que no esperan menos de una “ministra del acordeón”, por la forma en la que Ríos González fue elegida para ocupar un lugar en la Suprema Corte de justicia de la Nación.
Qué dicen los artículos 1 y 4 de la Constitución
El artículo 1 de la Constitución establece que todas las personas en México gozan de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales firmados por el Estado mexicano.
Este artículo también señala que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo principios como universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Además, el texto constitucional prohíbe cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, incluida la motivada por:
- Origen étnico o nacional
- Género
- Edad
- Discapacidad
- Condición social
- Condiciones de salud
- Religión
- Opiniones
- Preferencias sexuales
- Estado civil
- O cualquier otra condición que menoscabe derechos y libertades
En este contexto, se ha señalado que la forma de nacimiento no puede ser motivo de exclusión o discriminación.
Por su parte, el artículo 4 constitucional establece que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado protegerá la organización y el desarrollo de las familias.
El mismo artículo reconoce derechos relacionados con la vida familiar y la reproducción, entre ellos:
- Decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de los hijos
- El derecho a la salud, identidad y bienestar de las personas
- La obligación del Estado de garantizar el interés superior de la niñez
El marco constitucional no impone un único modelo biológico de familia, sino que reconoce su diversidad y protege los derechos de todas las personas.
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