Multas por llamadas de cobranza: Corte respalda facultades de la Condusef

| 17:00 | Alejandra Guzmán | Uno TV
Corte respalda facultades de la CONDUSEF
Corte respalda facultades de la Condusef. Foto: Cuartoscuro

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la validez de las reglas que permiten a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) sancionar a entidades financieras que incumplan con la entrega de información relacionada con los despachos de cobranza que contratan.

El Pleno de la Corte resolvió, en enero de 2026, un amparo promovido por una institución financiera que fue multada por no presentar, durante 2023, los informes mensuales de quejas vinculadas con despachos de cobranza, obligación que debe cumplirse a través del Registro de Despachos de Cobranza (Redeco).

SCJN valida obligaciones ante el Redeco

La entidad financiera argumentó que las disposiciones legales no eran claras sobre quiénes estaban obligados a presentar la información y que tampoco existían límites temporales definidos para que la autoridad impusiera sanciones.

Sin embargo, la SCJN concluyó que el artículo 41 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, así como los numerales 118, 124 y 131 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef, cumplen con los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica.

El máximo tribunal señaló que la normativa establece de forma precisa las obligaciones que deben cumplir las entidades financieras.

¿Qué obligaciones deben cumplir las entidades financieras?

Entre las responsabilidades previstas en la regulación se encuentran:

  • Registrarse ante el Redeco
  • Informar cuando no cuenten con despachos de cobranza contratados
  • Presentar informes mensuales sobre quejas relacionadas con estos despachos
  • Cumplir con los requerimientos de información de la autoridad

La Corte indicó que el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en la imposición de multas por parte de la Condusef.

Corte confirma plazos para imponer sanciones

Además, la SCJN determinó que los plazos para ejercer facultades sancionadoras y emitir resoluciones administrativas respetan el principio de seguridad jurídica.

En particular, destacó que el numeral 180 de la Disposición en Materia de Registros ante la Condusef establece un plazo máximo de 180 días naturales para que la autoridad emita y notifique la resolución correspondiente, una vez concluido el periodo otorgado para la garantía de audiencia.

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