¿Qué dice la ley contra el feminicidio que llegó al Senado? Establece 10 supuestos para acreditar el delito

La presidenta Claudia Sheinbaum envió al Senado una iniciativa para crear la Ley General para Prevenir, Investigar, Sancionar y Reparar el Daño por el Delito de Feminicidio, proyecto que busca establecer un tipo penal homologado para todo el país, además de endurecer las sanciones y ordenar nuevos mecanismos de investigación, coordinación y atención a víctimas.
La iniciativa sostiene que la violencia feminicida constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos de las mujeres y presenta cifras que buscan dimensionar el fenómeno.
De acuerdo con datos citados de la CEPAL, en los últimos cinco años, al menos, 19 mil 100 mujeres y niñas fueron asesinadas por razones de género en América Latina y el Caribe, mientras que durante 2024 se registraron 3 mil 828 víctimas de feminicidio o femicidio en 26 países y territorios de la región.
En México, el documento señala que la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH 2021) reportó que siete de cada 10 mujeres de 15 años o más han experimentado algún tipo de violencia a lo largo de su vida.

Un diagnóstico que apunta a la fragmentación legal
La exposición de motivos señala que las 32 entidades federativas ya contemplan el delito de feminicidio en sus códigos penales, pero advierte diferencias sustantivas en las razones de género reconocidas, las agravantes y las penas aplicables.
Según el documento, esta diversidad normativa ha generado dificultades para la clasificación de delitos, problemas en las investigaciones y subregistros de feminicidios.
La iniciativa plantea que la nueva legislación permita armonizar los marcos jurídicos locales y establecer estándares nacionales de actuación. También indica que la propuesta retoma elementos de la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la muerte violenta de mujeres y niñas.
Feminicidio imprescriptible y penas de hasta 70 años
Uno de los cambios centrales de la propuesta es la declaración de imprescriptibilidad del delito de feminicidio. El texto sostiene que la acción penal, las sanciones y la reparación integral del daño no podrán extinguirse por el transcurso del tiempo.
La ley propuesta establece penas de prisión de 50 a 70 años, además de multas de entre mil y 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA). También prohíbe criterios de oportunidad, acuerdos reparatorios, terminaciones anticipadas y cualquier mecanismo procesal que reduzca la condena.
De igual forma, plantea que las personas sentenciadas por feminicidio no puedan acceder a beneficios de libertad anticipada, sustitución o conmutación de pena.
Establece 10 razones de género
El proyecto define como feminicidio la privación de la vida de una mujer por razones de género y enumera 10 supuestos para acreditar esa condición:
- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.
- La víctima presente signos de violencias o lesiones degradantes o infamantes; tales como ahorcamiento, estrangulamiento, sofocación, ahogamiento, mutilación, desmembramiento, entre otras.
- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo o modalidad de violencias del
sujeto activo en contra de la víctima, aunque no hubieran sido denunciados
con anterioridad, sea en el espacio público, privado o digital. - Cuando exista o haya existido entre el sujeto activo y la víctima relación de
pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de cuidados,
parentesco por consanguinidad o afinidad, matrimonio, concubinato,
cohabitación, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de
hecho o de otra Índole. - Cuando el sujeto activo haya pretendido establecer con la victima una
relación de pareja, sentimental, afectiva, de confianza, de amistad, de
cuidados, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o de otra índole. - La víctima haya sido incomunicada, desaparecida o privada de la libertad
previo a su muerte. - El cuerpo o los restos de la victima sean expuestos, arrojados, depositados
enterrados o incinerados en un espacio público o de uso o acceso público. - El delito se cometa en un contexto de subordinación o relaciones de asimetría
de poder entre el sujeto activo y la víctima. - El delito esté motivado por prejuicios o estereotipos relacionados a la
orientación sexual, expresión de género, identidad de género o las
características sexuales de la víctima. - La victima se haya encontrado en estado de indefensión, entendiéndose éste
como la situación de desprotección real que imposibilite, disminuya o inhiba
su defensa.
Toda muerte violenta de una mujer deberá investigarse como feminicidio
La propuesta ordena que toda muerte violenta de una mujer sea investigada con perspectiva de género y bajo la hipótesis de feminicidio. La obligación aplicaría incluso cuando los hechos aparenten ser accidentes o suicidios.
Entre las medidas previstas para ministerios públicos y autoridades investigadoras se encuentran la búsqueda de antecedentes de violencia, la preservación de indicios, la obtención de videos de vigilancia, la realización de necropsias rigurosas, la práctica de peritajes especializados y el análisis del contexto de violencia que rodeó los hechos.
La iniciativa también prevé que la Fiscalía General de la República expida un Protocolo Nacional Homologado para la Investigación del Delito de Feminicidio y establece la obligación de contar con fiscalías o unidades especializadas en la materia.
Registro nacional para seguir la violencia y la orfandad
El documento identifica la fragmentación de información entre instituciones de seguridad, justicia, salud y atención a víctimas como uno de los obstáculos para prevenir feminicidios. Por ello propone consolidar un registro homologado que concentre antecedentes de violencia, vínculos entre víctimas y agresores, factores de riesgo y circunstancias de los casos.
Paralelamente, crea el Registro Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes en Situación de Orfandad por Feminicidio, cuyo objetivo será identificar víctimas indirectas, generar información estadística, dar seguimiento a su situación social y jurídica y facilitar el acceso a programas de apoyo y protección.
La propuesta establece que ese registro deberá contener información de identificación, situación de cuidados, acceso a derechos, intervenciones institucionales, evaluaciones de riesgo y planes de restitución de derechos, bajo criterios de confidencialidad y protección de datos personales.
Derechos de víctimas y protección para hijos e hijas
La iniciativa reconoce derechos para víctimas sobrevivientes e indirectas, entre ellos acceso a la verdad y a la justicia, asistencia jurídica gratuita, medidas de protección, reparación integral, acceso a la carpeta de investigación, atención médica y psicológica urgente e información permanente sobre el avance de los procesos.
También contempla medidas específicas para niñas, niños y adolescentes que queden en situación de orfandad por feminicidio, incluyendo acceso prioritario a servicios de salud, educación, apoyo psicológico, asesoría jurídica, programas sociales y medidas de protección especial.
Sin impacto presupuestario adicional
Entre los anexos de la iniciativa se incluye un dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que concluye que la propuesta no implica impacto presupuestario adicional para el ejercicio fiscal correspondiente.
Según el documento, no contempla la creación de nuevas instituciones ni de plazas adicionales y las nuevas atribuciones deberán atenderse con los presupuestos ya aprobados para las dependencias involucradas.
El proyecto establece que, de aprobarse, los congresos federal y estatales deberán armonizar su legislación en un plazo máximo de 365 días naturales.
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