¿Quién regula los campamentos militarizados para menores en México? Esto establece la ley

La regulación de los campamentos militarizados para menores en México no cuenta con una norma federal específica que establezca quién debe autorizarlos o bajo qué requisitos pueden realizarse. La revisión del marco jurídico vigente muestra que distintas leyes regulan aspectos relacionados con estas actividades, mientras que las academias particulares de tipo militar sí están sujetas a reglas específicas para su funcionamiento.
En menos de dos años, dos adolescentes de 13 años murieron durante campamentos organizados por academias militarizadas privadas. Los casos de Erick Leonardo y Dafne Zapata colocaron en el centro del debate la regulación, la supervisión y la información pública sobre este tipo de actividades dirigidas a menores de edad.
El análisis de la legislación federal identifica que actualmente no existe una disposición que regule de forma expresa los campamentos militarizados para niñas, niños y adolescentes. Tampoco se localizó una norma que determine qué autoridad debe autorizarlos, qué requisitos específicos deben cumplir o cuáles son los estándares mínimos de seguridad aplicables durante su desarrollo.
En cambio, las obligaciones legales provienen de diversos ordenamientos que regulan aspectos distintos según la naturaleza de la institución que organiza la actividad, si pertenece a un plantel educativo y si opera bajo un régimen militarizado.
Entre las principales normas aplicables se encuentran el Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar, vigente desde 1943, la Ley General de Educación, la Ley General de Protección Civil y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
¿Qué dice la regulación sobre las academias militarizadas?
El Reglamento para el Funcionamiento de las Academias Particulares de Tipo Militar regula únicamente a las instituciones educativas privadas que adoptan un régimen de organización y disciplina militar.
Estas academias conservan su carácter de instituciones civiles y no forman parte del Sistema Educativo Militar ni del Ejército Mexicano, aunque operan con un modelo disciplinario semejante al de los planteles militares.
Durante la revisión del reglamento no se localizaron disposiciones que regulen expresamente los campamentos militarizados, ya sean de verano, de entrenamiento, de corta duración o realizados fuera de las instalaciones escolares.
El ordenamiento tampoco establece procedimientos específicos para autorizar este tipo de actividades ni contempla protocolos particulares para la participación de personas menores de edad en campamentos.
La autoridad encargada de autorizar el funcionamiento de una academia particular de tipo militar es la Secretaría de la Defensa Nacional (Defensa).
Sin embargo, esa autorización únicamente puede otorgarse cuando el plantel ya cuenta con la autorización correspondiente de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para impartir estudios.
En consecuencia, la autorización educativa corresponde a la SEP, mientras que la autorización para operar bajo un régimen militarizado compete a la Defensa.
Entre los requisitos que establece el reglamento para operar bajo este régimen se encuentran:
- Contar previamente con autorización educativa de la SEP
- Disponer de instalaciones aptas para la instrucción militar
- Someterse a una inspección previa
- Funcionar como internado, externado o sistema mixto, según la autorización otorgada
- Cumplir los requisitos adicionales que determine la Defensa
El reglamento también faculta a la Secretaría de la Defensa Nacional para designar instructores militares que impartan la instrucción correspondiente dentro de estas instituciones.
¿Qué otras leyes aplican a los campamentos militarizados para menores?
Cuando las actividades involucran a niñas, niños y adolescentes también resulta aplicable la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Esta legislación reconoce el principio del interés superior de la niñez y establece que todas las autoridades y quienes tengan bajo su cuidado a personas menores de edad deben garantizar su integridad, seguridad y protección durante actividades educativas, recreativas o formativas.
Aunque esta ley no regula específicamente los campamentos militarizados, sí forma parte del marco jurídico que debe observar cualquier institución que organice actividades con menores.
Otro bloque normativo corresponde a la Ley General de Protección Civil, su reglamento y la normativa técnica relacionada.
Qué obligaciones hay según Protección Civil
Cuando las actividades implican la concentración de menores o se desarrollan en centros educativos, pueden resultar aplicables obligaciones como:
- Contar con programas internos de Protección Civil, cuando la legislación lo requiera
- Integrar brigadas de emergencia
- Disponer de señalización y rutas de evacuación
- Implementar protocolos de actuación ante emergencias
- Capacitar al personal en primeros auxilios y respuesta a contingencias
- Adoptar medidas preventivas para proteger la integridad de los participantes
Estas obligaciones derivan del carácter educativo o recreativo de la actividad y no del hecho de que tenga un enfoque militarizado.
La revisión documental tampoco identificó un procedimiento federal específico para autorizar un campamento militarizado para menores.
Un hueco en la legislación
Asimismo, no se localizaron disposiciones que definan aspectos como los requisitos para realizar campamentos fuera de las instalaciones escolares, estándares mínimos de seguridad para actividades de entrenamiento, límites sobre el tipo de instrucción que puede impartirse a menores, proporción mínima de instructores por participante, protocolos médicos obligatorios o mecanismos específicos de inspección durante los campamentos.
Las competencias se encuentran distribuidas entre distintas autoridades. La Defensa autoriza y supervisa a las academias particulares que operan bajo régimen militarizado; la SEP y las autoridades educativas estatales supervisan el funcionamiento académico de los planteles; las autoridades estatales y municipales de Protección Civil verifican las medidas de seguridad y los protocolos de emergencia conforme a la legislación vigente.
En caso de una posible vulneración a los derechos de niñas, niños o adolescentes, podrían intervenir las Procuradurías de Protección competentes conforme a la ley. Las fiscalías tendrían competencia únicamente cuando existiera la posible comisión de un delito.
La revisión del marco jurídico concluye que México cuenta con regulación para las academias particulares de tipo militar, pero no dispone de una regulación federal específica para los campamentos militarizados para menores de edad, lo que deja sin desarrollar un régimen jurídico propio para este tipo de actividades.
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