Recursos de Afore entregados por fallecimiento a beneficiarios quedan exentos de ISR: Suprema Corte

| 22:57 | Ruben Rojas Zenil | Uno TV
Foto: Cuartoscuro

Los recursos del Fondo para el Retiro de una persona fallecida no son sujeto de gravamen del Impuesto Sobre la Renta (ISR), y debe ser entregado íntegramente a la persona beneficiaria, sentenció la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

“Los recursos económicos entregados a la persona beneficiaria de una persona trabajadora fallecida, que provienen de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro constituyen ingresos libres de impuestos sobre la renta”
Giovanni Figueroa Mejía / ministro de la SCJN

Al resolver la Contradicción de Criterios 49/2026, los ministros determinaron que debe prevalecer lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, la cual exenta del gravamen los ingresos que las personas físicas que reciben por herencia o legado. Este supuesto también debe comprender los recursos provenientes de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR).

“Los recursos fueron generados durante toda esta vida laboral de la persona fallecida, no fueron percibidos por ella antes de su muerte y se entregan a una persona determinada con motivo de ese fallecimiento. Desde esta perspectiva la persona beneficiaria se encuentra para efectos fiscales en una posición sustancialmente equivalente a la de quien recibe un bien o derecho específico por legado”
Yasmín Esquivel Mossa / ministra de la SCJN

Quienes se pronunciaron contra fijar este criterio fueron las ministras María Estela Ríos, Sara Irene Herrerías y Lenia Batres Guadarrama, esta última por considerar equitativo el cobro de ISR post mortem a través del beneficiario.

“Se le cobra a los trabajadores que retiran su ahorro de las Afores, pero no a cualquier trabajador, a los trabajadores que ganan más de 143 mil pesos, en la zona norte los que ganan más de 201 mil pesos pagan el ISR, razón por la cual si a ellos se les cobra, pues a sus beneficiarios también tendrían que cobrársele este mismo impuesto”
Lenia Batres Guadarrama / ministra de la SCJN

De esta manera, el Alto Tribunal señaló que la designación de una persona beneficiaria cumple una función análoga a la de un legado, pues permite que una persona determinada reciba, con motivo del fallecimiento de otra, un bien o derecho específico previamente individualizado.

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