IMSS deberá pagar pensión a padres dependientes pese a otros beneficiarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no puede excluir a los padres del trabajador fallecido del derecho a recibir pensión por muerte si dependían económicamente de él, aunque existan otros beneficiarios como cónyuge o hijos.
La resolución fue aprobada por unanimidad el 2 de julio de 2025.
IMSS deberá reconocer pensión a padres dependientes
El criterio surgió del amparo en revisión 826/2025, con ponencia del ministro Alberto Pérez Dayán. La Segunda Sala concluyó que la exclusión de los padres es inconstitucional y discriminatoria.
Los ministros señalaron que la dependencia económica es suficiente para otorgar el derecho a la pensión, sin importar si hay otros familiares con acceso al beneficio.
Esto significa que los padres, en especial adultos mayores o con discapacidad, podrán recibir la pensión junto con otros beneficiarios.
¿Qué cambió para los padres del trabajador fallecido?
Antes de esta decisión, el régimen de pensiones del IMSS daba prioridad a cónyuge e hijos, dejando fuera a los padres cuando existían estos beneficiarios.
La Corte consideró que este esquema no refleja la realidad actual, donde existen distintos tipos de familia y relaciones de dependencia económica.
También advirtió que excluir a los padres ignoraba que muchos dependen totalmente del trabajador fallecido para cubrir gastos básicos.
¿El IMSS acepta a miles de nuevos pensionados?
Tras este criterio, el IMSS comenzó a reconocer solicitudes que antes eran rechazadas, abriendo la puerta a miles de nuevos pensionados.
- Padres dependientes ahora pueden solicitar pensión por muerte
- El derecho aplica incluso si hay cónyuge o hijos
- Se reconoce la concurrencia de beneficiarios
El cambio obliga al instituto a ajustar sus procesos para cumplir con la resolución judicial.
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