Jueces podrán promover cambio de abogados. Foto: Cuartoscuro
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que faculta a los jueces penales a promover el cambio del abogado defensor cuando adviertan deficiencias técnicas en su actuación que puedan poner en desventaja a la persona imputada.
El fallo se dio al negar un amparo promovido por un abogado defensor que fue sustituido durante una audiencia inicial y que alegaba que dicha norma vulnera el derecho a una defensa adecuada, la libertad de trabajo y la seguridad jurídica.
La Corte prioriza el derecho a una defensa efectiva
Durante la sesión, el ministro Irving Espinosa Betanzo explicó que la medida persigue un fin constitucionalmente válido: garantizar que la persona imputada enfrente el proceso penal en condiciones reales de igualdad frente a la parte acusadora.
“Percibe un fin constitucionalmente legítimo consistente en salvaguardar la efectividad de la defensa y evitar que una persona imputada enfrente el proceso penal en condiciones de desventaja real”, señaló.
El artículo 121 no vulnera derechos del defensor: SCJN
El Alto Tribunal también desestimó el argumento de que la norma afecte el honor profesional o la libertad laboral de los abogados. El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía sostuvo que el artículo no busca desacreditar al defensor, sino proteger el desarrollo adecuado del proceso penal.
“La norma combatida tampoco constituye un ataque al honor del recurrente en su actividad como defensor privado”, afirmó.
¿Cuándo puede intervenir el juez en la defensa?
De acuerdo con el artículo 121 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el órgano jurisdiccional puede intervenir cuando detecte una incapacidad técnica manifiesta y sistemática del abogado defensor, como:
Abandono de la defensa
Desconocimiento evidente de técnicas de investigación
Omisión injustificada de actuaciones esenciales
Si el defensor es privado, el imputado cuenta con tres días para designar a otro abogado; de no hacerlo, se le asignará un defensor público. En el caso de un defensor público, se da vista a su superior jerárquico para su sustitución.
La sustitución busca evitar desventajas procesales
La SCJN subrayó que la medida no es automática ni discrecional, sino que debe sustentarse en conductas reiteradas que comprometan la defensa técnica, con el objetivo de proteger el debido proceso y los derechos de la persona imputada.
La resolución sienta un precedente relevante sobre el alcance de la intervención judicial en la defensa penal y refuerza el criterio de que el derecho a una defensa adecuada prevalece sobre intereses individuales del defensor.