Tras el caso Ken Salazar, ¿pueden investigar o procesar a un exembajador? Esto dice la Convención de Viena

| 18:06 | José Pablo Espíndola | Uno TV
Ken Salazar y la FGR: cuándo un exembajador conserva inmunidad diplomática, según la Convención de Viena y la UNAM
Foto: Cuartoscuro

Las declaraciones de la Fiscalía General de la República (FGR) sobre posibles acciones relacionadas con el exembajador de Estados Unidos en México, Ken Salazar, generan una pregunta jurídica: ¿un exembajador puede ser investigado o procesado una vez que deja el cargo?

De acuerdo con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y con un análisis del Instituto de Investigaciones Jurídicas (IIJ) de la UNAM, la respuesta depende del tipo de acto que se pretenda investigar y de si ocurrió como parte de sus funciones oficiales o fuera de ellas.

La Convención protege a los diplomáticos durante su encargo

El artículo 29 de la Convención establece que la persona del agente diplomático es inviolable, por lo que no puede ser detenida ni arrestada, y obliga al Estado receptor a proteger su persona, libertad y dignidad.

Además, el artículo 31 señala que un agente diplomático goza de inmunidad de la jurisdicción penal del Estado receptor.

La misma disposición establece que el diplomático tampoco está obligado a declarar como testigo y que no puede ser objeto de medidas de ejecución, salvo en las excepciones previstas para determinados asuntos civiles y administrativos.

No obstante, el propio artículo aclara que la inmunidad frente al Estado receptor no lo exime de la jurisdicción del Estado que lo acreditó, es decir, del país al que representa.

¿Qué ocurre cuando deja de ser embajador?

La respuesta está en el artículo 39 de la Convención. Ese artículo establece que, cuando concluyen las funciones de un diplomático, sus privilegios e inmunidades normalmente cesan al salir del país o al concluir el plazo razonable para hacerlo.

Sin embargo, la misma disposición introduce una excepción relevante: la inmunidad continúa respecto de los actos realizados en el ejercicio de sus funciones como miembro de la misión diplomática.

Es decir, el diplomático puede perder la inmunidad al dejar el cargo, pero conserva la protección legal por las acciones oficiales que realizó como parte de su trabajo.

La UNAM distingue dos tipos de inmunidad

El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM explica que la Convención distingue entre inmunidad personal e inmunidad funcional.

La inmunidad personal protege al diplomático por sus actos privados mientras desempeña el cargo, pero deja de surtir efectos cuando concluye su misión diplomática.

En cambio, la inmunidad funcional protege los actos realizados en ejercicio de sus funciones oficiales y permanece vigente incluso después de que el diplomático deja el cargo.

Como ejemplo, el Instituto cita el caso del exembajador de Nueva Guinea en Estados Unidos, Abisinito, quien provocó un accidente automovilístico en Washington en 1987 mientras atendía asuntos privados.

Después de que dejó el cargo, el fiscal estadounidense presentó una demanda en su contra. Según el análisis del IIJ, ese procedimiento fue compatible con el derecho diplomático porque el accidente no ocurrió durante el ejercicio de funciones oficiales, sino en actividades particulares.

La inmunidad tampoco puede ser renunciada por el propio diplomático

El artículo 32 de la Convención establece que únicamente el Estado acreditante puede renunciar a la inmunidad de uno de sus agentes diplomáticos.

El Instituto de Investigaciones Jurídicas subraya que la inmunidad no constituye un derecho personal del diplomático, sino un derecho del Estado que representa.

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