Violencia familiar en México: ¿cuántos años de cárcel puede recibir un agresor y en cuánto puede salir libre?

| 10:56 | Mario Ostos | UnoTV
La violencia familiar en México está tipificada. Foto: Getty
La violencia familiar en México está tipificada. Foto: Getty

La violencia familiar en México está prevista como delito en el Código Penal Federal, que establece penas de seis meses a cuatro años de prisión para quien incurra en estas conductas, además de otras sanciones. Sin embargo, la legislación también señala que la situación jurídica de un presunto agresor durante el proceso penal depende de la resolución de un juez, por lo que no todos los casos implican que permanezca en prisión mientras se desarrolla el juicio.

De acuerdo con el artículo 343 Bis del Código Penal Federal, comete el delito de violencia familiar quien realice actos o conductas de dominio, control o agresión física, psicológica, patrimonial, económica o sexual contra una persona con la que tenga o haya tenido vínculo matrimonial, parentesco, concubinato, cohabitación o una relación de pareja, dentro o fuera del domicilio familiar.

Violencia familiar en el DOF

La legislación federal también establece que, además de la pena de prisión, la persona responsable puede perder el derecho a recibir pensión alimenticia y debe cumplir con un tratamiento psicológico especializado.

En abril de 2024 entró en vigor una reforma que incorporó un agravante para determinados casos de violencia familiar. Conforme al decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), cuando la víctima sea una mujer embarazada, una persona adulta mayor o una persona con discapacidad, la pena puede aumentar hasta en una mitad, tanto en el mínimo como en el máximo previsto por la ley.

La legislación también contempla la denominada violencia familiar equiparada. El artículo 343 Ter del Código Penal Federal establece que las mismas penas aplican cuando las conductas se ejerzan contra personas sujetas a la custodia, guarda, protección, educación o cuidado del agresor.

Existe una definición federal del delito, pero cada estado tiene su propia legislación y sus propias penas

En México sí existe una definición federal de la violencia familiar, aunque la mayoría de las investigaciones y procesos penales corresponden al fuero común, por lo que son las autoridades de cada entidad federativa las encargadas de aplicar sus respectivos códigos penales.

Esto significa que el Código Penal Federal establece una definición general del delito. Mientras, cada estado cuenta con su propia tipificación y determina las penas aplicables dentro de su ámbito de competencia. En términos generales, las legislaciones estatales mantienen conceptos armonizados con la definición federal, aunque las sanciones pueden variar de una entidad a otra.

Además del Código Penal Federal, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia también incluye una definición de violencia familiar, aunque no como un tipo penal.

El artículo 7 de esta ley señala que:

“La violencia familiar comprende:

  • Actos abusivos de poder
  • Omisiones intencionales dirigidos a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicológica, patrimonial, económica o sexualmente a las mujeres

Lo anterior dentro o fuera del domicilio familiar, cuando exista parentesco, matrimonio, concubinato o una relación de hecho”.

Mientras esta ley tiene como finalidad la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, la tipificación del delito y las penas correspondientes se encuentran en el Código Penal Federal y en los códigos penales estatales.

¿Puede salir libre un agresor por violencia familiar?

La legislación establece que la respuesta depende de las circunstancias de cada caso.

El Código Penal Federal prevé una pena máxima de cuatro años de prisión, salvo los casos en que existan agravantes previstos por la ley. Sin embargo, la pena aplicable corresponde a la sentencia que emita la autoridad judicial.

Durante el proceso penal, un juez determina la medida cautelar que debe imponerse al imputado. Dependiendo de los elementos presentados por las partes y de los requisitos legales, la persona puede enfrentar el juicio:

  • En libertad.
  • Con medidas cautelares.
  • Con prisión preventiva justificada, cuando el Ministerio Público la solicite y el juez considere que procede conforme al caso concreto.

La violencia familiar no forma parte del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa previsto en el artículo 19 de la Constitución, por lo que la legislación no establece que toda persona acusada de este delito permanezca automáticamente en prisión durante el proceso.

Por ello, tampoco puede afirmarse que toda persona condenada por violencia familiar evitará la cárcel. La forma en que se cumple la sanción, así como la situación procesal del imputado, dependen de la resolución judicial y de las circunstancias particulares de cada asunto.

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