Créditos entre particulares pueden ser actividad vulnerable ante el SAT

Para el Servicio de Administración Tributaria (SAT), es importante la prevención y detección de operaciones con recursos de procedencia ilícita, incluidas algunas formas de préstamos y créditos personales que, por ley, están bajo su vigilancia estricta.
De acuerdo con el folleto informativo oficial sobre la fracción IV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), son consideradas Actividades Vulnerables —y por ende objeto de supervisión— las operaciones de mutuo o la garantía u otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, siempre y cuando se realicen de manera habitual o profesional por sujetos distintos a las entidades financieras tradicionales.
Qué tipo de operaciones quedan bajo supervisión del SAT
El documento establece que se considera actividad vulnerable el ofrecimiento sistemático de préstamos o créditos, incluso si se realizan entre particulares, siempre que quien los otorgue no sea una institución financiera registrada como banco u organismo supervisado.
Esto incluye a quienes operen mediante estructuras como fideicomisos o figuras jurídicas diversas.
Quienes realizan estas operaciones están obligados a una serie de medidas concretas:
- Registrarse y darse de alta en el Sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (SPPLD) del SAT para ser identificados como sujetos que realizan actividades vulnerables.
- Identificar y conocer a sus clientes o usuarios, incluyendo la verificación de su identidad con documentos oficiales y la integración de expedientes específicos para cada relación comercial.
- Identificar al beneficiario controlador cuando se trata de personas morales, fideicomisos u otras figuras jurídicas, recabando documentación que permita determinar quién ejerce control.
Además, cuando el monto de la operación sea igual o superior al equivalente a 1,605 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), el prestamista está obligado a presentar un aviso en el SPPLD informando de la operación, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se realizó la operación.
¿Por qué estos préstamos y créditos están vigilados?
La inclusión de este tipo de operaciones en el régimen de Actividades Vulnerables responde a la prioridad de la autoridad fiscal por coadyuvar en la protección del sistema financiero y la economía nacional, especialmente en la prevención de prácticas que puedan utilizarse para ocultar recursos de procedencia ilícita.
SI bien el régimen no tiene por objeto regular todos los préstamos personales en México, sí coloca bajo un control más riguroso a quienes realicen estas actividades de forma profesional o habitual sin la supervisión propia del sistema financiero tradicional.
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