Economía impone cuotas compensatorias al cartoncillo importado de China

La Secretaría de Economía impuso cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de cartoncillo originario de China, al determinar la existencia de discriminación de precios (dumping).
La medida aplicará tanto a importaciones definitivas como temporales y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
¿Qué resolvió la Secretaría de Economía sobre el cartoncillo de China?
La investigación comenzó a petición de Productora de Papel, S.A. de C.V. y Cartones Ponderosa, S.A. de C.V., quienes el 27 de septiembre de 2024 solicitaron revisar las importaciones de cartoncillo procedentes de China por posibles prácticas de dumping.
El procedimiento inició formalmente el 13 de febrero de 2025, con un periodo investigado del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y un análisis de daño que abarcó desde agosto de 2019.
Tras concluir el expediente, la dependencia determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones que ingresen por diversas fracciones arancelarias de la TIGIE.
Cuotas compensatorias para importaciones de cartoncillo chino
Las cuotas establecidas por la Secretaría de Economía son las siguientes:
0.4388 dólares por kilogramo para importaciones de Guangxi Jingui.
- 0.2837 dólares por kilogramo para Jiangsu Bohui.
- 0.4854 dólares por kilogramo para Ningbo Asia.
- 0.3909 dólares por kilogramo para Shandong Bohui.
- 0.4854 dólares por kilogramo para las demás empresas exportadoras.
La resolución aplica a las mercancías clasificadas en las fracciones 4810.13.07, 4810.29.99, 4810.32.01, 4810.39.99, 4810.92.01 y 4810.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
¿Quién cobrará las cuotas y cuándo no aplican?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) será la encargada de aplicar las cuotas compensatorias en todo el país.
La resolución también establece que los importadores no deberán pagar la cuota si demuestran que el país de origen de la mercancía es distinto a China, conforme a las reglas de origen vigentes para efectos no preferenciales.
Con esta resolución, la Secretaría de Economía dio por concluido de manera definitiva el procedimiento administrativo de investigación antidumping.
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