La Corte confirma validez del secreto fiscal en México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la validez del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación, relacionado con el secreto fiscal, tras una controversia presentada por el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, contra oficios del SAT que negaron información fiscal para investigaciones administrativas.
La resolución corresponde a la Controversia Constitucional 103/2021, resuelta por el Pleno el 24 de marzo de 2026.
Corte avala artículo 69 del Código Fiscal sobre secreto fiscal
La Corte determinó que el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación es válido y no existe una omisión legislativa del Congreso de la Unión, como argumentó el municipio de San Pedro Garza García.
El municipio sostenía que la norma era inconstitucional porque el secreto fiscal impedía obtener información para investigar posibles faltas administrativas, además de que el SAT condicionaba la entrega de información a la firma de convenios de colaboración.
Sin embargo, la Corte concluyó que el Congreso sí cumplió con la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción mediante la Ley General de Responsabilidades Administrativas, por lo que no estaba obligado a modificar el artículo 69 del Código Fiscal.
Secreto fiscal tiene excepciones en investigaciones administrativas
El Pleno explicó que el secreto fiscal es una disposición que protege la confidencialidad de la información fiscal, pero existen excepciones cuando se trata de investigaciones por faltas administrativas graves.
La Corte señaló que los artículos 109 constitucional y 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen los casos en los que la reserva fiscal no puede oponerse a las autoridades investigadoras.
Por ello, el máximo tribunal concluyó que el artículo 69 es válido, ya que permite equilibrar la protección de datos fiscales con las facultades de las autoridades para investigar y sancionar conductas graves conforme a la ley.
La resolución confirma que el secreto fiscal puede mantenerse, salvo en los casos previstos en la legislación administrativa.
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