¿Pedirás un crédito en el banco? Ojo: cambian garantías y esta es la nueva regla

| 13:46 | Eduardo Ramírez Mendoza | UnoTV
Créditos bancarios. Foto Pexels.

Si planeas pedir un crédito bancario, toma nota: a partir de nuevas reglas publicadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ahora un familiar, socio o incluso otra persona podrá ayudarte a respaldar el préstamo, ya que las garantías dejarán de depender únicamente de quien solicita el financiamiento.

La resolución, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reforma las “Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” con el propósito de establecer mayor claridad sobre los bienes y recursos que pueden ser considerados garantías reales para efectos del otorgamiento de créditos y del cálculo de requerimientos de capital de los bancos.

Uno de los cambios más importantes es que los depósitos constituidos como garantía podrán ser realizados por un tercero, siempre que exista una instrucción o mandato irrevocable que permita a la institución financiera disponer de esos recursos en caso de incumplimiento del crédito.

¿Qué cambia en las garantías para créditos bancarios?

La modificación publicada en el DOF precisa las características que deberán cumplir distintas garantías financieras para que sean aceptadas por las instituciones de crédito.

Entre ellas se encuentran:

  • Depósitos bancarios de dinero
  • Dinero en efectivo y sus equivalentes
  • Certificados de depósito
  • Pagarés con rendimiento liquidable al vencimiento
  • Valores e instrumentos financieros de alta liquidez fácilmente convertibles en efectivo

La resolución también establece las condiciones jurídicas y operativas que deberán cumplir estos instrumentos para ser considerados garantías admisibles por los bancos.

Un familiar o socio podrá respaldar un crédito

Uno de los cambios incluidos en la resolución consiste en que la garantía ya no tendrá que ser constituida exclusivamente por la persona que solicita el préstamo.

De acuerdo con las nuevas disposiciones, un tercero podrá aportar el depósito o los recursos que servirán como garantía del crédito, siempre que el contrato establezca de manera expresa que la institución financiera podrá aplicar esos recursos para cubrir el adeudo en caso de incumplimiento.

Esto permite que familiares, socios u otras personas puedan respaldar la solicitud de un crédito mediante sus propios depósitos o instrumentos financieros, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la regulación.

¿Qué requisitos deberán cumplir las garantías?

La resolución mantiene diversos requisitos para que las garantías puedan ser reconocidas por las instituciones financieras.

Entre ellos destacan:

  • Estar debidamente constituidas a favor del banco
  • Permanecer libres de restricciones que impidan su ejecución
  • Ser de fácil realización
  • Contar con contratos que permitan ejecutar la garantía en caso de incumplimiento
  • En determinados casos, existir una instrucción o mandato irrevocable que autorice al banco a disponer de los recursos

Además, cuando los recursos se encuentren depositados en una institución distinta a la acreedora, deberán cumplirse condiciones adicionales previstas en el Anexo 24 de las disposiciones modificadas.

¿Cuál es el objetivo de las nuevas reglas de Hacienda?

La CNBV señala que las modificaciones buscan precisar qué bienes, depósitos e instrumentos financieros pueden utilizarse como garantías reales para efectos del otorgamiento de créditos y del cálculo del requerimiento de capital por riesgo de crédito de las instituciones bancarias.

Asimismo, la resolución indica que los cambios tienen como propósito fortalecer la eficiencia y la flexibilidad operativa en la aplicación de las disposiciones vigentes, además de establecer con mayor claridad las condiciones que deben reunir las garantías financieras aceptadas por los bancos.

¿Cuándo entran en vigor las modificaciones?

Los artículos transitorios establecen que la resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF, es decir, el 3 de julio de 2026.

También se dispone que:

  • Las instituciones de crédito tendrán seis meses para actualizar sus políticas de crédito, manuales y procedimientos internos.
  • Contarán con un año para ajustar las garantías constituidas antes de la entrada en vigor de la resolución conforme a las nuevas disposiciones.

Estos plazos buscan que las instituciones financieras adapten gradualmente sus procesos internos y las garantías admisibles conforme a las modificaciones regulatorias publicadas por la SHCP y la CNBV.

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