SAT puede bloquear cuentas bancarias y seguros; éstos son los casos

| 17:13 | Rosalba Espejel | Uno TV
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SAT. Foto: Cuartoscuro

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede ordenar el bloqueo de cuentas bancarias, seguros y otros recursos financieros cuando existan adeudos fiscales en ciertos supuestos previstos en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

La medida aplica cuando los créditos fiscales ya son definitivos o cuando están siendo impugnados, pero no cuentan con una garantía suficiente. La inmovilización puede realizarse sobre cuentas bancarias, depósitos e inversiones del contribuyente, siempre sin exceder el monto del adeudo actualizado y sus accesorios legales.

¿Cuándo puede el SAT inmovilizar cuentas bancarias?

El artículo 156-Bis del CFF establece varios escenarios en los que la autoridad fiscal puede ordenar el bloqueo de recursos financieros.

Entre los principales casos se encuentran:

  • Cuando el contribuyente no puede ser localizado en su domicilio fiscal.
  • Si abandona el domicilio sin presentar el aviso correspondiente ante el RFC.
  • Cuando la garantía presentada para cubrir el adeudo es insuficiente.
  • Si el contribuyente no amplía la garantía solicitada por la autoridad.
  • Cuando los bienes embargados no alcanzan para cubrir el crédito fiscal o se desconoce su valor.

La legislación señala que el SAT puede solicitar la inmovilización incluso si el crédito fiscal aún se encuentra en disputa, siempre que no exista una garantía válida para asegurar el pago.

¿Qué recursos puede bloquear el SAT?

La disposición contempla distintos tipos de recursos financieros que pueden ser inmovilizados por la autoridad fiscal.

Entre ellos están:

  • Depósitos bancarios
  • Seguros
  • Recursos en cuentas de ahorro y préstamo
  • Inversiones y valores financieros
  • Depósitos en moneda nacional o extranjera

El SAT puede ordenar el bloqueo sobre una o varias cuentas del contribuyente, pero el monto inmovilizado no puede superar el total del crédito fiscal y sus accesorios.

La ley también aclara que los recursos de las cuentas individuales de ahorro para el retiro quedan excluidos de esta medida, conforme a la legislación aplicable.

Así funciona el bloqueo de cuentas por adeudos fiscales

La inmovilización se realiza mediante una orden enviada por la autoridad fiscal a bancos, aseguradoras o entidades financieras correspondientes.

Una vez recibida la instrucción, las instituciones deben conservar los recursos bloqueados e informar posteriormente al SAT sobre las cuentas y cantidades inmovilizadas.

El artículo 156-Bis también establece que, si el monto bloqueado excede lo permitido, la autoridad deberá ordenar la liberación del excedente.

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