SAT revela fechas para devolución de saldo a favor 2026

El SAT informó que la devolución de saldo a favor 2026 comenzará una vez que los contribuyentes presenten su declaración anual en abril. Si el trámite se realiza sin errores, el depósito podría llegar incluso en los primeros días del mes.
Devolución de saldo a favor
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) iniciará el proceso de devoluciones desde abril de 2026, cuando arranca el periodo para presentar la declaración anual de personas físicas.
- Fecha clave: del 1 al 30 de abril de 2026
- Inicio de devoluciones: primeros días de abril (si no hay errores)
- Plazo máximo legal: hasta 40 días hábiles
- Tiempo promedio real: entre 5 y 15 días hábiles
Esto significa que quienes presenten su declaración en los primeros días de abril tienen más probabilidad de recibir su dinero antes. En cambio, si se entrega al final del mes o con inconsistencias, el proceso puede tardar más.
El depósito dependerá de que la información esté correcta. Si el SAT detecta errores, puede frenar el pago o solicitar revisiones adicionales.
¿Quiénes pueden recibir saldo a favor del SAT?
El saldo a favor ocurre cuando una persona paga más impuestos de los que debía durante el año fiscal.
Esto puede pasar por:
- Deducciones personales (gastos médicos, colegiaturas)
- Intereses de créditos hipotecarios
- Retenciones mayores al impuesto final
Este beneficio aplica para:
- Personas físicas con actividad empresarial
- Trabajadores por honorarios
- Profesionistas independientes
- Contribuyentes con deducciones en su declaración
Requisitos clave para recibir la devolución del SAT
Para evitar retrasos en la devolución de saldo a favor 2026, el SAT recomienda:
- Tener la e.firma vigente (obligatoria si el monto supera 10 mil pesos)
- Contar con RFC y contraseña actualizados
- Registrar una cuenta bancaria a tu nombre
Si falta alguno de estos elementos, la autoridad fiscal puede detener el depósito hasta validar la información.
Fechas límite para declaración anual
- Personas físicas: 1 al 30 de abril de 2026
- Personas morales: hasta el 31 de marzo de 2026
No cumplir con estas fechas puede generar multas superiores a 22 mil pesos, además de retrasar cualquier devolución.
El SAT continuará con el procesamiento de devoluciones conforme se presenten las declaraciones durante abril.
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